Acuerdo de modificación - Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia19 de Noviembre de 1999
Fin de Vigencia19 de Noviembre de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 70 de 22/03/00

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto por el que se aprueba la redacción de los artículos 23 bis, 24, 25, 26, 38, 41, 42, 45 y 48, así como el anexo 9 del X Convenio Colectivo de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

Visto el texto por el que se aprueba la redacción de los artículos 23 bis, 24, 25, 26, 38, 41, 42, 45 y 48, así como el anexo 9 del X Convenio Colectivo de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' del día 15 de julio de 1999, código de Convenio número 9003912), que fue suscrito, con fecha 19 de noviembre de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por la sección sindical de UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 6 de marzo de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDOS DE MODIFICACIÓN DEL X CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 19 de noviembre de 1999, en los locales de la Dirección General de la ONCE, calle Prado, 24, se reúnen las representaciones de la entidad y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora, del X Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, formalmente convocada, a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores. Tras los debates, la empresa y el sindicato UGT llegan a acuerdo sobre los puntos objeto de estas negociaciones, reflejados en la correspondiente acta.

Como resultado de la negociación, la ONCE y UGT acuerdan reformar los artículos 24, 25, 26, 38, 41, 42, 45 y 48, así como el anexo 9 del X Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, firmado el 26 de marzo de 1999, y publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' con fecha 15 de julio, e introducir en el Convenio un nuevo artículo 23 bis, todos ellos con las redacciones que se reflejan a continuación.

Se aprueba la siguiente redacción para el artículo 23 bis: 'Equipos de cierre de ventas en sábados, domingos y festivos', que se incorpora como nuevo al X Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, 'Para dar cobertura a las operaciones propias de cierre de ventas, recogida de devolución de cupones y otras análogas, a consecuencia de las ventas y sorteos que se celebren en sábados, domingos y festivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de este Convenio, se formarán los equipos de trabajadores que resulten imprescindibles, con aplicación de las siguientes reglas:

  1. Los trabajadores que compongan los equipos serán designados por los Jefes de Centro entre el personal adscrito al mismo, sin que esta obligación pueda comprender dos fines de semana consecutivos.

  2. Las horas que se realicen en los referidos días se computarán como jornada ordinaria de trabajo. El cómputo de la jornada podrá realizarse mensualmente.

  3. Conforme a lo establecido en el artículo 54.10 de este Convenio, los trabajadores que realicen estos trabajos percibirán un complemento funcional del 60 por 100 de incremento sobre el precio de la hora ordinaria de trabajo calculada sobre salario base y antigüedad.'

    Se aprueba la siguiente redacción para el artículo 24, 'Reglas para inspección de ventas', del X Convenio Colectivo de la ONCE y su personal:

    'Con el fin de optimizar las tareas funcionales de los Inspectores de Ventas, la jornada laboral de estos trabajadores seguirá una reglas específicas con base en lo siguiente:

  4. La Dirección de los centros podrá efectuar una distribución del horario laboral flexible y ajustada a las necesidades comerciales de la venta del cupón y a la mayor cobertura del mercado. Asimismo, podrá establecer un cómputo mensual de jornada.

  5. La Dirección del centro podrá encomendar a los Inspectores de Ventas la realización de sus funciones en festivos, sábados y domingos, sin que esta obligación pueda comprender dos fines de semana consecutivos. Conforme a lo establecido en el artículo 54.10 de este Convenio, los trabajadores que realicen estos trabajos percibirán un complemento funcional del 60 por 100 de incremento sobre el precio de la hora ordinaria de trabajo calculada sobre salario base y antigüedad.'

    Se aprueba la siguiente redacción para el artículo 25, 'Carácter de la jornada', del X Convenio Colectivo de la ONCE y su personal:

    '1. La jornada semanal ordinaria para el personal no vendedor se desarrollará, como regla general, de lunes a viernes.

    1. La jornada de trabajo será continuada con carácter general, salvo para las Agencias Administrativas, Corresponsalías y los Centros de Recursos Educativos.

    2. La ONCE podrá disponer de jornadas partidas para el personal del grupo 1, personal de Agencias y de Inspección de Ventas, siempre que la organización del trabajo lo requiera y previo informe al Comité de Empresa o Delegados de Personal.

      La distribución de las horas no coincidentes será facultad de la ONCE, previa audiencia de los Comités de Empresa y Delegados de Personal, respetando siempre los criterios generales sobre la jornada.'

      Se aprueba la siguiente redacción para el artículo 26, 'Descanso diario y semanal, del X Convenio Colectivo de la ONCE y su personal:

      '1. Dentro de la jornada el trabajador tendrá derecho a un descanso de treinta minutos diarios, que se computarán como de trabajo efectivo.

      La concreción exacta del disfrute de este descanso se fijará de común acuerdo entre la Dirección del centro y los representantes legales de los trabajadores, teniendo siempre presentes las necesidades del servicio.

    3. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos, que, generalmente, comprenderán, para el personal no vendedor, los sábados y los domingos, con las excepciones dispuestas en los artículos 23, 23 bis y 24 del Convenio. Igual régimen de descanso se aplicará como regla general, respecto a los agentes vendedores, si bien en atención a las necesidades de la venta, para los agentes vendedores que la ejerzan alguno de los dos días del fin de semana, la ONCE podrá establecer otro distinto, adaptando su forma y ocasión, y con respecto en todo caso del número de días de disfrute semanal legalmente garantizado.

    4. En los casos en que, por necesidades del servicio, tal descanso deba disfrutarse en cómputo superior al semanal, se arbitrarán las fórmulas conducentes a que los trabajadores afectados disfruten, siempre que sea posible, de una libranza de sábado y domingo consecutivos cada dos semanas, sin perjuicio de lo que expresamente se pacte en materia de trabajo a turnos en los centros con régimen de internado.

      La concreción del descanso de los trabajadores antes referidos se fijará en cada centro de trabajo, previo acuerdo con el Comité de Empresa o Delegados de Personal...

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