Convenio colectivo - Estaciones de Servicio, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia20 de Mayo de 2003
Fin de Vigencia20 de Mayo de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 134 de 05/06/03

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de abril de 2003, relativa al Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio.

Visto el fallo de la sentencia de fecha 9 de abril de 2003 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento n.o 129/2002 seguido por la demanda de la Asociación de Empresarios de Estaciones de Servicios de la Comunidad de Madrid, contra la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio, la Asociación Española de Gestores de Estaciones de Servicio, FIA-UGT, FITEQA-CC.OO. y Ministerio Fiscal sobre impugnación de Convenio Colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.--En el Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 2002 se publicó la resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de enero de 2002 en la que se ordenaba inscribir en el Registro Oficial de Convenios Colectivos y publicar en el Boletín Oficial del Estado el Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 2001-2002.

Fundamentos de Derecho

Primero.--De conformidad con lo establecido en el artículo 164.3 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia sea anulatoria en todo o en parte del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 9 de abril de 2003 recaída en el procedimiento n.o 129/2002, relativa al Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de mayo de 2003.--La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. Procedimiento: 00129/2002.

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: Asoc. Empresarios de Est. de Servicio de la Comunidad de Madrid.

Codemandante:

Demandado: La Conf. Española de Empresarios de Est. de Servicio, la Asoc. Española de Gestores de Est. de Servicio, FIA-UGT, FITEQA-CC.OO.

y Ministerio Fiscal.

Ponente Ilmo. Sr.: D. Pablo Burgos de Andrés.

SENTENCIA N.o: 32/03

Excmo. Sr. Presidente:

D. Pablo Burgos de Andrés.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Ramón Fernández Otero.

D. Daniel Basterra Montserrat.

Madrid, a nueve de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00129/2002 seguido por demanda de Asoc. Empresarios de Est. de Servicio de la Comunidad de Madrid, contra la Conf. Española de Empresarios de Est. de Servicio, la Asoc. Española de Gestores de Est. de Servicio, FIA-UGT, FITEQA-CC.OO. y Ministerio Fiscal sobre impugnación de convenio. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Burgos de Andrés.

Antecedentes de hecho

Primero.--Según consta en autos, el día 5 de julio de 2002 se presentó demanda por Asoc. Empresarios de Est. de Servicio de la Comunidad de Madrid, contra la Conf. Española de Empresarios de Est. de Servicio, la Asoc. Española de Gestores de Est. de Servicio, FIA-UGT, FITEQA-CCOO y Ministerio Fiscal, sobre impugnación de convenio.

Segundo.--La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 28 de noviembre de 2002 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

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