Revisión salarial - Perfumería y Afines, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia26 de Febrero de 1996
Fin de Vigencia 6 de Febrero de 1996
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0049 de 26/02/96

Visto el texto del acta de revisión salarial para 1995 del Convenio Colectivo de las empresas y trabajadores de perfumería y afines (número de código: 9904015), que fue suscrito con fecha 26 de enero de 1996, de una parte por la Asociación Nacional de Fabricantes de Perfumería y Afines (STANPA), en representación de las empresas del sector, y de otra por FIA-UGT y FITEQA-CC.OO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del acta de revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de febrero de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En Madrid, siendo las once horas del día 26 de enero de 1996, se reúnen en los locales de STANPA (calle San Bernardo, 23, segundo, Madrid), los señores que a continuación se relacionan, miembros integrantes de la Comisión Mixta del Convenio Estatal de Perfumería y Afines, representantes de las centrales sindicales UGT y CC.OO., y de la patronal STANPA.

Por UGT:

Don José Luis Cebrián Gutiérrez.

Don José Luis Dorado Barreno.

Don Julio Espartosa Ambite.

Por CC.OO.:

Don Isidor Boix Lluch.

Don Daniel Martínez Peña.

Don José Parra Vara.

Por STANPA:

Don José María Barrado Alonso.

Don José Antonio Tello Martínez.

Don Juan Manuel Salvan Sáez.

Don Jesús García Mateo.

Don Rafael Ojeda Pereira.

Don Fernando González Hervada.

Efectuadas las deliberaciones correspondientes, las partes adoptan los siguientes acuerdos:

  1. Revisión salarial de 1995:

Una vez constatado que el IPC establecido por el INE, a 31 de diciembre de 1995, respecto a 31 de diciembre de 1994, ha sido el 4,3 por 100, se acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Convenio («cláusula de revisión salarial»), realizar una revisión salarial en el exceso sobre el indicado índice, es decir, un 0,8 por 100. Tal incremento se abonará con efectos de primero de enero de 1995.

De esta forma quedan reajustadas para el año 1995 las tablas de salarios mínimos garantizados...

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