Convenio colectivo - Fondo de Promoción de Empleo, Sector Construcción Naval, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia20 de Julio de 1999
Fin de Vigencia 2 de Julio de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 172 de 20/07/99

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fondo de Promoción de Empleo, Sector Construcción Naval.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Fondo de Promoción de Empleo, Sector Construcción Naval (código de Convenio número 9006181), que fue suscrito con fecha 3 de junio de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Comités de Empresa, en representación de los trabajadores, afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 2 de julio de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO PARA 1999 DEL FONDO DE PROMOCIÓN DE EMPLEO DEL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN NAVAL

PREÁMBULO

El Fondo de Promoción de Empleo del Sector Naval fue creado en un principio como entidad de gestión de empleo, entre otras misiones que le fueron encomendadas, es decir, con el fin de recolocar a los productores acogidos a dicho Fondo de Promoción de Empleo, es por lo que en este Convenio se hace una 'declaración de principios', en la que la Dirección del Fondo de Promoción de Empleo se compromete, con la colaboración de la parte social, a cooperar con el personal de plantilla que pudiese resultar excedente, para facilitar su reinserción laboral en un nuevo puesto de trabajo.

Artículo 1. Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación en las oficinas centrales, oficinas territoriales, oficinas delegadas, así como en las oficinas que se puedan crear durante la vigencia del presente Convenio.

Artículo 2. Ámbito personal.

Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectan a todo el personal, a excepción de:

Director técnico.

Directores y Subdirectores de Área.

Delegados, Directores territoriales, Secretario del Consejo y Secretario general.

Profesorado.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La vigencia del presente Convenio está comprendida entre el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman parte de un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 5. Garantías personales.

Se respetarán a título individual las condiciones económicas que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 6. Ingresos.

La Dirección comunicará a los representantes legales de los trabajadores, el o los puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes y las características de las pruebas de selección, salvo que la inmediatez de la contratación impida la comunicación, en cuyo caso se efectuará posteriormente en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

Se realizarán las pruebas de ingreso que se consideren oportunas y se clasificará al personal con arreglo a las funciones para las que ha sido contratado.

Los nuevos ingresos se realizarán con la consideración debida a la promoción profesional interna y con la presencia de los representantes de los trabajadores.

Artículo 7. Ceses voluntarios.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

Grupo 3: Dos meses.

Grupo 4: Un mes.

Grupos 5 y 6: Quince días.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.

Habiendo avisado con la referida antelación, la empresa estará obligada a liquidar al finalizar dicho plazo, los conceptos fijos que puedan ser calculados al momento habitual de pago.

El incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado por el importe de su salario diario por esos días de retraso en su liquidación, con el límite de la duración del propio período de preaviso. No se dará tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho, si el trabajador incumplió la da avisar con la antelación debida.

La empresa entregará el recibo finiquito con una antelación de cuarenta y ocho horas, con el objeto de hacer las consultas oportunas.

Artículo 8. Período de prueba.

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba si así consta por escrito. Dicho período será variable según sean los puestos de trabajo a cubrir y que, en ningún caso, podrán exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

Grupo 3: Seis meses.

Grupo 4: Tres meses.

Grupos 5 y 6: Quince días.

Durante el período de prueba, la empresa y el trabajador podrán resolver el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho de indemnización alguna.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

Salvo pacto en contrario, la situación de IT que afecta al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva del trabajo.

Artículo 9. Salidas, viajes y dietas.

Los trabajadores que por necesidad y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamiento a poblaciones distintas a aquellas en las que radique la empresa, devengarán una dieta mínima de acuerdo con las normas internas de:

Dieta completa: 7.475 pesetas.

Distribución diaria:

Comida: 3.415 pesetas.

Cena: 2.885 pesetas.

Otros: 1.175 pesetas.

Transporte ajeno:

Coche alquiler: Tarifa B.

Avión: Clase turista.

Tren: Primera clase o coche cama.

Transporte propio: El máximo que esté exento por Hacienda en cada Comunidad Autónoma por kilómetro recorrido.

Alojamiento:

Categoría hoteles: Tres estrellas.

Conversión alternativa: 3.425 pesetas.

Artículo 10. Becas.

Las solicitudes de ayudas económicas para la realización de cursos deberán ser tramitadas a través de la Comisión de Becas.

La aprobación de las ayudas corresponde a la Comisión Paritaria, que fijará, en función del importe y tipo de curso el tanto por ciento a conceder.

En caso de desacuerdo resolverá el Director técnico con informe razonado a la Comisión Paritaria.

Tipo de ayuda:

Orientadas a los casos que suponen adquisición de especialidades o conocimientos complementados susceptibles de utilización en la realización de su función en el Fondo de Promoción de Empleo, con un tope máximo de un 75 por 100.

El total de las ayudas concedidas no podrá ser superior al 1 por 100 de la masa salarial del personal de gestión para cada unidad operativa.

Las personas que reciban las ayudas quedan obligadas a justificar la asistencia a los cursos y a un aprovechamiento adecuado de los mismos, para lo cual aportarán los correspondientes justificantes a la Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria estará constituida en las oficinas centrales por dos representantes de la Dirección y dos Delegados de personal. En las unidades operativas las constituirá un representante de la empresa nominado por el responsable territorial y un Delegado de personal.

Criterios generales para la concesión de becas:

  1. No concesión de becas en horas que coincidan con horario de trabajo.

  2. El límite máximo de concesión será el 75 por 100 del coste del curso.

  3. No se concederá beca a los trabajadores que habiendo disfrutado de ésta en años anteriores no han justificado su aprovechamiento. Se justificará mediante la presentación de certificado o, en defecto, título obtenido. En el caso de estudios universitarios o similares deberán justificar el...

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