Convenio colectivo - Fabricación de Calzado Artesano Manual y Ortopedia y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación del Calzado Usado, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 71 de 23/03/00

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de las tablas salariales correspondientes al Convenio Colectivo del sector de fabricación de calzado artesano manual y ortopedia y a medida y talleres de reparación y conservación del calzado usado.

Visto el contenido de las tablas salariales correspondientes al Convenio Colectivo del sector de fabricación de calzado artesanal manual y ortopedia y a medida y talleres de reparación y conservación del calzado usado (código de Convenio número 9906955) que fueron suscritas, con fecha 15 de febrero de 2000, de una parte por la asociación empresarial FNPAC, en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 10 de marzo de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO I

TABLAS SALARIALES PARA 1999 (REVISADAS)

Reparación de calzado

Personal administrativo -Retribución mensual Salario base mes -Pesetas Plus Conve./mes -Pesetas Beneficios mes -Pesetas Salario mes -Pesetas Extras jul. + dic.

-Pesetas Total anual -Pesetas

Oficial de 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114.298 11.430 13.201 138.929 251.456 1.918.604

Oficial de 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.417 10.442 12.060 126.919 229.718 1.752.746

Auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90.391 9.039 10.440 109.870 198.860 1.517.300

Aprendiz de dieciséis a veintiún años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58.394 5.839 6.745 70.978 128.466 980.202

Personal de oficio -Retribución día Salario base día -Pesetas Plus Conve./día -Pesetas Beneficios mes -Pesetas Salario mes -Pesetas Extras jul. + dic.

-Pesetas Total anual -Pesetas

Maestro de Reparación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.461 346 11.777 124.171 221.500 1.711.552

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