Convenio colectivo - Residencias de Personas Mayores de Aragón, Aragón

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004

RESOLUCION de 5 de junio de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del sector de «Residencias de Personas Mayores de Aragón».

Visto el texto del convenio colectivo del sector de «Residencias de Personas Mayores de Aragón» (Código de Convenio 72/0016/5), suscrito el día 25 de marzo de 2002, de una parte por la Asociación Aragonesa de Residencias de Ancianos Sector no Lucrativo (RENOAR) en representación de las empresas del sector, y de otra por U.G.T., CC.OO. y U.S.O. en representación de los trabajadores afectados, recibido en esta Dirección General el día 9 de abril de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 5 de junio de 2002.-El Director General de Trabajo, José Luis Martínez Laseca.

CONVENIO COLECTIVO de las Residencias de las Personas Mayores de Aragón

PRELIMINAR

Artículo Preliminar del Primer Convenio Colectivo Laboral de Residencias de las personas mayores de la Comunidad de Aragón.

El presente Convenio se suscribe de una parte por las siguientes representaciones Patronales: RENOAR y de otra por las Centrales Sindicales: Comisiones Obreras (CC.OO.) Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Unión Sindical Obrera (U.S.O.)

CAPITULO PRIMERO

Artículo 1º.-Ambito funcional.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en las empresas y establecimientos que ejerzan su actividad como residencias para personas mayores, ya sean asistidas, no asistidas o mixtas, así como Residencias de Día y Viviendas Tuteladas, todo ello cualquiera que sea su denominación.

Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de este Convenio las empresas que realicen específicos cuidados sanitarios como actividad fundamental, entendiendo esta exclusión, sin perjuicio de la asistencia sanitaria a los residentes, como consecuencia de los problemas propios de su edad.

CAPITULO I

Artículo 2º.-Ambito territorial.

Este Convenio será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3º.-Ambito personal.

Quedan comprendidos en el ámbito del Convenio todos los trabajadores y trabajadoras que presten o prestan sus servicios en las empresas afectadas por el mismo.

Quedan expresamente excluidos aquellos trabajadores que presten sus servicios en Residencias cuya titularidad y gestión correspondan a la Administración Pública.

Artículo 4. Vigencia y duración El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2002 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 5º.-Denuncia y prórroga.

Llegada su finalización, este Convenio quedará automáticamente denunciado, sin necesidad de previo requerimiento, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de un nuevo Convenio antes del 30 de octubre del año 2004.

Iniciada la negociación, y en tanto no se llegue a un acuerdo sobre otro, se entenderá que el mismo sé prórroga automáticamente por el período que dure la misma, y los conceptos económicos de salario base y plus de transporte se incrementarán automáticamente con efecto de uno de enero, según el IPC real que el primer mes de cada año es comunicado por el INE.

Artículo 6º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que por resolución extrajudicial de conflictos o por la jurisdicción laboral a instancia de la autoridad laboral, se modificara o anulara alguna de las partes, las firmantes del mismo vendrán obligadas a abrir una nueva negociación colectiva tendente a readaptar el contenido o contenidos expresamente afectados por dicha resolución extrajudicial, administrativa o sentencia jurídica en firme al objeto de proceder a la renegociación de su contenido.

Artículo 7º.-Garantía «ad personam». Condición más beneficiosa.

Se respetarán todas las condiciones salariales y no salariales superiores más beneficiosas, que vengan percibiendo y disfrutando los trabajadores y trabajadoras de plantilla a la firma de éste Convenio Colectivo Laboral de la Comunidad de Aragón, de Residencias Privadas de las Personas Mayores, sean percibidas éstas por pacto entre la empresa y los trabajadores y trabajadoras o aplicación a éstos de cualquier Convenio Colectivo superior al presente.

El personal que a la entrada en vigor del presente convenio percibiera salarios superiores en cómputo anual a los determinados en el presente Convenio se les aplicará las tablas de retribuciones aprobadas en este convenio. La diferencia de retribuciones se reflejará en nómina como complemento personal de garantía no absorbible ni compensable, ni revalorizable. Al objeto de determinar el importe de dicho complemento se restará a su actual retribución anual la retribución anual acordada en el presente Convenio, la cantidad resultante dividida por 12 será el importe del citado complemento personal que se percibirá en las doce mensualidades Para este personal las gratificaciones extraordinarias, previstas en el artículo 38.b del presente convenio, serán equivalentes a una mensualidad de salario base, más antigüedad, más el citado complemento personal de garantía ad personam.

Artículo 8º.-Comisión negociadora.

La Comisión Negociadora quedará constituida por los representantes de las Asociaciones Empresariales afectadas por el presente Convenio y por los trabajadores de dichas entidades, representadas por las centrales sindicales con la legal implantación. La distribución de sus miembros está en función de la proporción de la representatividad de las mismas en el seno de las empresas afectadas.

Quedará constituida en el plazo máximo de un mes, a partir de la denuncia del convenio, con igual representatividad numérica entre ambas partes, actuando de Presidente y Secretario de dicha mesa negociadora las personas que los miembros de la mesa, por mayoría de cada una de las representaciones acuerden.

Artículo 9º.-Comisión paritaria y adhesión al ASECLA.

Se crea una Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Dicha comisión estará integrada por seis miembros, tres en representación de los empresarios y otros tres en representación de los trabajadores firmantes de este Convenio Colectivo. Podrán nombrarse Asesores por cada representación.

La Comisión Paritaria se reunirá, en el plazo máximo de 10 días naturales, siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado en todos los centros de trabajo.

Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, que deberán resolver en el plazo máximo de 15 días desde la reunión de la Comisión paritaria.

Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la Comisión más de la mitad de los componentes por cada una de las dos partes representadas.

Durante la vigencia del presente Convenio, la comisión quedará integrada por las personas designadas en cada caso por cada una de las partes.

Los firmantes del presente convenio Acuerdan adherirse al Acuerdo sobre solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón.

Con esta adhesión las partes firmantes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresa incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresa individualización, según lo establecido en el ASECLA y en su Reglamento de aplicación.

CAPITULO II Artículo 10.-Organización y tiempo de trabajo.

La Organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la Legislación vigente que éstas asignan a la representación unitaria o sindical del personal.

La representación del personal tendrá, en todo caso, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, las funciones que le asignan el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior cuando se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo que afecten a un colectivo, deberá ser informada la representación legal del personal.

CAPITULO III Artículo 11.-Clasificación profesional.

Se establecen los grupos profesionales, según el nivel de titulación, conocimiento o experiencia exigidas para su ingreso. En virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesario la exigencia de titulación, el contrato determinará el grupo en el cual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las experiencias necesarias con relación a las funciones a ejercer.

Grupo A1: Gerente y Administrador/a.

Grupo A2: Titulados/as Superiores y mandos.

Grupo B: Titulados/as Medios.

Grupo C: Personal técnico y mandos intermedios.

Grupo D: Personal auxiliar.

Grupo E: Personal subalterno y personal no cualificado.

Las categorías profesionales son las que se detallan en la tabla salarial de este Convenio y la definición de las cuales constan en el anexo III.

Artículo 12.-Empleo.

Con los objetivos de dotarnos de un modelo de...

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