Revisión salarial - Harinas panificables y Sémolas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1997
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1997
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0204 de 26/08/97

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas (código de Convenio número 9902455), que fue suscrito con fecha 19 de junio de 1997, de una parte, por la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las Centrales Sindicales UGT, CC.OO. y USO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, aparta dos 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de agosto de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL SECTOR DE HARINAS PANIFICABLES Y SÉMOLAS EL DÍA 19 DE JUNIO DE 1997

Asistentes:

Centrales Sindicales:

UGT:

Don Eugenio Gariglio (As.).

Don Cipriano Mesa.

Don José Luis Pérez.

Doña Gloria Mateo.

CC.OO.:

Don Rafael Espejo (As.).

Don Juan Lorenzo Alonso.

USO:

Don Eugenio Giménez (As.).

Don Ángel Villaseñor.

Empresarios:

Don Manuel Santos Gordo.

Don Enrique Martín (As.).

En Madrid, siendo las diecisiete horas del día citado, y en la sala de juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se continúa la reunión de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas.

Retomando la negociación en el punto en el que quedó suspendida en la reunión de la mañana, los reunidos exponen nuevos argumentos en favor de sus respectivas posturas que, paulatinamente, van aproximándose.

Concluido este debate, y para no demorar más la entrada en vigor de este Convenio en lo que se refiere al actual año, ambas partes acuerdan por unanimidad, poniendo así de relieve su ánimo conciliatorio, el modificar exclusivamente el anexo III del Convenio vigente, estableciendo un incremento retributivo sobre las dos columnas de la tabla salarial «A» del 2,60 por 100, que para la tabla salarial «B» será del 5,10 por 100, aplicándose así por tercer año...

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