Convenio colectivo - Administraciones de Loterías, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1992
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1993
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0029 de 03/02/93

Visto el texto del Convenio Colectivo del sector de Administraciones de Loterías y sus empleados que fue suscrito con fecha 12 de noviembre de 1992, de una parte, por la Federación Nacional de Asociaciones Profesionales de Administraciones de Loterías en representación de las Empresas del sector, y de otra, por la Asociación Sindical de Empleados de Administraciones de Loterías, en representación de los trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 13 de enero de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO 92/93. ADMINISTRACIONES DE LOTERIAS Y SUS EMPLEADOS

Artículo 1. Vigencia.-El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1993. Entrará en vigor a partir de su publicación en el y tendrá efectos retroactivos a 1 de enero de 1992.

Art. 2. Ambito.-Es de aplicación a las Administraciones y empleados de las mismas, en la totalidad del territorio nacional.

Art. 3. Absorción y compensación.-Las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son absorbibles y compensables en su conjunto y cómputo anual, con las mejoras de cualquier tipo que vinieran satisfaciendo o satisfagan las Administraciones, bien sea por imperativo legal, concesión voluntaria u otras causas.

Art. 4. Vinculación a la totalidad.-Lo pactado en este Convenio forma un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica será considerado globalmente.

Art. 5. Salario 1993.-Este será el resultado de aumentar el de 1992, en el mismo porcentaje que haya sido el IPC anual a 31 de diciembre de 1992.

En la nómina de enero de 1993 quedará ya establecido obligatoriamente.

Art. 6. Jornada y horario.-La jornada queda establecida en cuarenta horas semanales (1.826 horas y 27 minutos anuales) de tiempo real, continuada o partida y en horarios establecidos por cada Administración de acuerdo a sus necesidades específicas, de lunes a sábados.

Art. 7. Vacaciones.-El personal sujeto a las normas de...

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