Acuerdo de modificación - Desinfección, Desinsectación y Desratización, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 4 de Agosto de 1994
Fin de Vigencia 4 de Agosto de 1994
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0207 de 30/08/94

Visto el texto del acuerdo con las modificaciones parciales al Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Desinfección, Desinsectación y Desratización y Revisión Salarial para 1994 (Código de Convenio número 9907605), que fue suscrito con fecha 24 de febrero de 1994, de una parte por la Asociación de Empresas de Control de Plagas y Aplicación de Pesticidas (ADEPAP), en representación de las empresas del sector, y de otra por la Central Sindical de UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 4 de agosto de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO 1994 (MODIFICACIONES PARCIALES AL CONVENIO 92 Y ANEXO DEL 93) DEL SECTOR DE EMPRESAS DE DESINFECCION, DESINSECTACION Y DESRATIZACION (ASOCIADAS A ADEPAP)

Artículo 4. Vigencia.

Este Convenio entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el , sin perjuicio de su publicación en el de cada una de las provincias catalanas. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 1994 y sus efectos económicos se aplicarán desde el 1 de enero de 1994.

Artículo 5. Cláusula de revisión salarial.

Se establece la revisión salarial del IPC para 1994 a partir del 3,5 por 100 con respecto al IPC real una vez revisado por el Gobierno.

El abono de los atrasos correspondientes se efectuará en una única paga en el momento en que se conozca oficialmente el IPC del año 1994, y como máximo el 30 de mayo de 1995.

Artículo 13. Salario Convenio.

  1. Idem. año 1993.

  2. Dichas tablas retributivas son el resultado de revisar e incrementar las de 1993, con un 3,5 por 100.

  3. Idem. año 1993.

  4. En cualquier caso se garantizará el IPC real del año 1994 sobre los salarios base y la antigüedad (el resto idem. año 1993).

Artículo 23. Plus de transporte.

(Mismo redactado que el del Convenio de 1992, con la modificación siguiente:

Artículo 24. Dietas.

Media dieta: 900 pesetas.

Dieta entera: 1.800 pesetas.

Dieta entera con pernocta: 3.100 pesetas.

ANEXO I

Conceptos económicos año 1994

Mensual (X 14 pagas)

Art. 15...

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