Revisión salarial - Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1995
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1995
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0294 de 09/12/95

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (número de código 9904625) que fue suscrito con fecha 30 de octubre de 1995, de una parte por las Asociaciones Empresariales UNESPA, AMAT Y ASECORE en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General del Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con la notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de noviembre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Acuerdos sobre condiciones económicas para 1995

El párrafo 4.º del artículo 6 del Convenio Colectivo por el que se aprueba el Protocolo de Transición para el Sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo con vista el Convenio General para dicho sector («Boletín Oficial del Estado» de 26 de agosto de 1994), establece lo siguiente: «Durante 1995 el sistema retributivo será el aplicable conforme al Convenio General que se hubiere concluido, o en su defecto, el que resulte de los acuerdos parciales que sobre el tema se hubieren obtenido, según lo previsto en el presente Protocolo».

En su virtud, se establecen para 1995 los siguientes acuerdos económicos:

  1. Aplicación de un incremento salarial del 3,5 por 100, sobre tabla salarial y demás conceptos económicos, según relación y cuantificación que figura en anexo.

    En dietas y gastos de locomoción se han aplicado los criterios que vienen siendo utilizados al respecto en el sector.

  2. Se acuerda una cláusula de revisión salarial en los siguientes términos: En caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el...

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