Corrección de errores - Industrias Extractivas de Vidrio y Cerámica y para el Comercio Exclusivista de los mismos materiales, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia14 de Diciembre de 1996
Fin de Vigencia29 de Noviembre de 1996
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0301 de 14/12/96

Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo y Migraciones de fecha 20 de junio de 1996, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Colectivo Estatal del sector de Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del Comercio Exclusivista de los mismos materiales, publicación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 20 de julio de 1996. Resultando: Que se han detectado errores en la publicación oficial del texto del citado Convenio.

Considerando: Que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y publicación del texto del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación.

Esta Dirección General acuerda:

Realizar la oportuna publicación de la corrección de los errores detectados.

Madrid, 29 de noviembre de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En la...

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