Revisión salarial - Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 54 de 04/03/03

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial para el año 2002 del Convenio Colectivo estatal del sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados.

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2002 del Convenio Colectivo estatal del sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados (código de Convenio número 9911915), que fue suscrito, con fecha 27 de enero de 2003, de una parte, por la asociación empresarial ATEDY en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 14 de febrero de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE REVISIÓN EN MATERIA RETRIBUTIVA PARA 2002 DEL ACUERDO ESTATAL PARA EL SECTOR DE FABRICANTES DE YESOS,

ESCAYOLAS, CALES Y SUS PREFABRICADOS

Asistentes:

Por ATEDY: Doña Lourdes Díez y doña Adela Ureta.

Por FECOMA-CC.OO.: Don José Luis López y doña Ana Simancas.

Por MCA-UGT: Don Pedro Echániz y don Francisco Martínez Ortega.

En Madrid, siendo las diez treinta horas del 27 de enero de 2003, en la sede social de ATEDY, se reúnen las personas referenciadas, en nombre de las organizaciones patronales y sindicales integrantes de la Comisión Negociadora, al objeto de cuantificar y concretar en las tablas retributivas que forman parte del presente Acuerdo la revisión salarial por incremento del IPC correspondiente al año 2002 para el sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, de fecha 15 de abril de 2002.

Según el precitado Acuerdo, se actualiza asimismo el salario mínimo sectorial y la cuantía mínima de la indemnización por incapacidad permanente, total o absoluta o gran invalidez, así como muerte derivada de enfermedad profesional o de accidente de trabajo.

A tal efecto las partes firmantes acuerdan:

  1. Una vez constatado por el INE el IPC registrado a 31 de diciembre de 2002 y siendo del 4 por 100 en aplicación del punto B del acta del acuerdo sobre incremento económico y cláusula de revisión de la Comisión Negociadora del acuerdo estatal sectorial de 15 de abril de 2002, se procede en este acto a revisar las tablas provinciales en un 1,5 por 100 correspondiente al exceso de IPC.

    Las tablas provinciales que se incorporan son las siguientes: A Coruña,

    Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Baleares, Barcelona,

    Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ceuta, Ciudad Real, Córdoba,

    Cuenca, Girona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén,

    León, Lleida, Lugo, Madrid, Málaga, Melilla, Murcia, Navarra, Ourense,

    Palencia, Las Palmas de Gran Canaria, Pontevedra, Rioja, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid,

    Vizcaya, Zamora y Zaragoza.

  2. Los efectos económicos de la revisión salarial por exceso del IPC (1,5 por 100) se retrotraerán al 1 de enero de 2002.

  3. La cuantía mínima de la indemnización por incapacidad permanente, total o absoluta o gran invalidez, así como muerte derivada de enfermedad profesional o de accidente de trabajo se fija en 36.166,20 euros.

  4. El abono de los atrasos correspondientes a la presente revisión salarial se deberá hacer efectivo a todos los trabajadores afectados por el ámbito funcional y personal del Acuerdo antes del 30 de abril de 2002.

  5. Si por cualquier motivo se detectase la existencia de errores materiales en la confección de las tablas u omisión de alguna provincia afectada, la Comisión Negociadora procederá a su corrección y posterior inscripción ante la autoridad laboral.

  6. Las organizaciones firmantes delegan en un miembro de cada representación la firma de las tablas.

  7. Se autoriza a doña Lourdes Díez Reyes para realizar cuantos trámites sean necesarios para obtener el registro, depósito y publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del presente Acuerdo.

    Y para que así conste firman la presente acta los asistentes en el lugar y fecha indicados.

    Tabla de salario mínimo sectorial anual

    Año 2002. Actualizada

    Nivel Euros

    II 12.235,23

    III 12.012,82

    Nivel Euros

    IV 11.790,01

    V 11.567,70

    VI 11.344,68

    VII 11.122,17

    VIII 10.898,96

    IX 10.676,55

    X 10.453,54

    XI 10.222,13

    XII 10.008,52

    Albacete 2002. Actualizada

    Salario base Plus asistencia Plus convenio Plus transp.

    Nivel Categoría profesional Mes Día Mes Día Plus Res.

    Espec.

    Mes Mes Día Mes Día Total mes Pagas extras vacaciones (cada una) Valor hora extra

    II Titulado superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.288,58 42,96 126,64 5,07 59,18 12,44 0,50 42,86 1,70 1.479,27 1.804,81 14,26

    III Titulado medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.119,13 37,31 126,64 5,07 59,18 12,44 0,50 42,86 1,71 1.320,14 1.585,79 12,37

    IV Encargado general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.071,88 35,73 126,64 5,07 59,18 12,44 0,50 42,86 1,71 1.274,34 1.522,72 11,84

    V Jefe de Admón. de segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.010,03 33,66 126,64 5,07 59,18 12,44 0,50 42,86 1,71 1.214,38 1.440,82 11,14

    VI Oficial de primera Admtvo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 923,14 30,78 126,64 5,07 59,18 12,44 0,50 42,86 1,71 1.130,14 1.326,71 10,14

    VII Capataz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 887,25 29,58 126,64 5,07 59,18 12,44 0,50 42,86 1,71 1.095,33 1.288,03 9,90

    VIII Oficial de 1.a de Oficio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 848,16 28,28 126,64 5,07 42,27 12,44 0,50 42,86 1,71 1.041,05 1.231,71 9,43

    IX Oficial de 2.a de Oficio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 823,93 27,47 126,64 5,07 21,14 12,44 0,50 42,86 1,71 997,06 1.190,75 9,11

    X Ayudante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 809,37 26,97 126,64 5,07 -- 12,44 0,50 42,86 1,71 962,45 1.159,68 8,95

    XI Peón especialista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 798,86 26,63 126,64 5,07 -- 12,44 0,50 42,86 1,71 952,25 1.131,33 8,73

    XII Peón ordinario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 785,45 26,18 126,64 5,07 -- 12,44 0,50 42,86 1,71 939,25 1.108,24 8,60

    Otros conceptos económicos

    Euros

    Comida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,32

    Cena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,32

    Pernoctar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11,79

    Dieta completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28,45

    Media dieta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,32

    Kilómetro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,26

    Media dieta por comida en el supuesto de trabajo itinerante . 6,55

    Cláusula adicional

    De conformidad con lo dispuesto en...

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