Revisión salarial - Industrias Extractivas de Vidrio y Cerámica y para el Comercio Exclusivista de los mismos materiales, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 54 de 04/03/03

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta donde se contiene la revisión salarial final para el año 2002 y la provisional para el año 2003 y las correspondientes tablas salariales del Convenio Colectivo estatal para el Sector de Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para los/as del Comercio Exclusivista de los mismos materiales.

Visto el texto del acta donde se contiene la revisión salarial final para el año 2002 y la provisional para el año 2003 y las correspondientes tablas salariales del Convenio Colectivo estatal para el Sector de Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para los/as del Comercio Exclusivista de los mismos materiales (código de Convenio número 9902045), que han sido suscritas de una parte por la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica en representación de las empresas del Sector y de otra por las Organizaciones Sindicales MCA-UGT,

FIA-UGT y FITEQA-CC.OO en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada acta y tablas salariales en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 14 de febrero de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN

Acta de revisión salarial final de 2002 y provisional para el año 2003

Asisten:

Por la representación empresarial:

Don Manuel Campos.

Don Juan Antonio Bueno Aranda.

Don Antonio Jiménez Frauca.

Don Álvaro Rodríguez Hesles.

Don Lluís Fradera Marcet.

Don Luis Adolfo Martínez.

Don José Carlos Sanz.

Don José Tomás Reyes.

Don Carlos Martí.

Don Jaumeg Puig.

Doña Susana Méndez Plaza.

Por la representación sindical:

MCA UGT: Don Pedro Echániz Biota.

FIA UGT:

Don Adolfo López Amigó.

Don Antonio Martínez López.

CC.OO.:

Don Fernando Justo.

Don José Espinosa.

Don Manuel Fernández.

Secretario: Don José Luis Alonso.

En Madrid siendo las doce horas del día 22 de enero de 2003, previa convocatoria al efecto se reúnen en la sede de la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica, sita en Gran Vía 80, los representantes empresariales, sindicales y el secretario que figuran referenciados para deliberar y tomar acuerdos sobre el siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA

  1. Revisión de las tablas salariales de 2002.

  2. Confección de las tablas salariales provisionales para el 2003.

  3. Atrasos y diferencias por revisión salarial.

  4. Revisión de las tablas salariales de 2002:

    1.1 Confección de las tablas salariales finales correspondientes al año 2002 teniendo en cuenta el IPC real (4 por 100) mas el 0,70 pactado.

    Constatado que el IPC para el año 2002 asciende al 4 por 100 y a la vista de los artículos 7 y 8 del Convenio Colectivo Estatal.

    Se acuerda que las tablas salariales para el año 2002 sean las de 2001 incrementadas en un 4,70 por 100.

    1. Tablas Salariales Revisadas: Se unen como anexo formando parte de la presente, las siguientes:

  5. Tablas Salariales Generales (anexo II).

  6. Tablas Salariales para la Provincia de Madrid (anexo III).

  7. Tablas salariales para el Subsector de Vidrio al Soplete (anexo IV).

  8. Tablas Salariales para la Fabricación de Frascos y envases de Vidrio por Procedimiento Automático, Provincia de Barcelona (anexo V).

  9. Tablas Salariales para la Fabricación y Enriquecimiento de Vidrio Hueco de Barcelona (Servicio de Mesa) (anexo VI).

  10. Tablas Salariales para el Sector de Industrias Extractivas y Explotación y Manufacturas de Tierras Industriales (anexo VII).

  11. Tablas Salariales para el Comercio y Manufacturas del Vidrio Plano de Valencia (anexo VIII).

  12. Tablas Salariales para el Sector de Baldosín Cerámico de la Provincia de Valencia (anexo IX).

  13. Tablas Salariales para el Comercio y Manufacturas del Vidrio Plano de Barcelona (anexo X).

  14. Tablas Salariales para la Cerámica de Valencia (anexo XI).

  15. Tabla de referencia a aplicar a las empresas que se incorporen al Convenio a partir del 1 de enero de 1999, en tanto ejerciten la opción establecida en el artículo 73 del presente Convenio (anexo XIII).

  16. Tablas Salariales para el Vidrio de Zaragoza (anexo XIII).

    1. Otros conceptos:

    Salario mínimo garantizado: 9.073,60 euros.

    Media dieta: 5,29 euros.

    Dieta completa: 33,90 euros.

  17. Confección de las tablas provisionales para el año 2003:

    2.1 Confección de las tablas provisionales para el año 2003 según el IPC previsto 2 por 100, más 0,70 por 100 pactado.

    Conocido que el IPC previsto para el año 2003 asciende al 2 por 100 y visto que el artículo 7 del Convenio Colectivo Estatal, establece un incremento para el 2003 del IPC previsto más 0,70 puntos.

    Se acuerda que las tablas salariales provisionales para el año 2003 sean las de 2002 anteriormente acordadas, incrementadas en un 2,70 por 100.

    1. Tablas Salariales Revisadas: Se unen como anexo formando parte de la presente, las siguientes:

  18. Tablas Salariales Generales (anexo II).

  19. Tablas Salariales para la Provincia de Madrid (anexo III).

  20. Tablas salariales para el Subsector de Vidrio al Soplete (anexo IV).

  21. Tablas Salariales para la Fabricación de Frascos y envases de Vidrio por Procedimiento Automático, Provincia de Barcelona (anexo V).

  22. Tablas Salariales para la Fabricación y Enriquecimiento de Vidrio Hueco de Barcelona (Servicio de Mesa) (anexo VI).

  23. Tablas Salariales para el Sector de Industrias Extractivas y Explotación y Manufacturas de Tierras Industriales (anexo VII).

  24. Tablas Salariales para el Comercio y Manufacturas del Vidrio Plano de Valencia (anexo VIII).

  25. Tablas Salariales para el Sector de Baldosín Cerámico de la Provincia de Valencia (anexo IX).

  26. Tablas Salariales para el Comercio y Manufacturas del Vidrio Plano de Barcelona (anexo X).

  27. Tablas Salariales para la Cerámica de Valencia (anexo XI).

  28. Tabla de referencia a aplicar a las empresas que se incorporen al Convenio a partir del 1 de enero de 1999, en tanto ejerciten la opción establecida en el artículo 73 del presente Convenio (anexo XIII).

  29. Tablas Salariales para el Vidrio de Zaragoza (anexo XIII).

    1. Otros conceptos:

    Salario mínimo garantizado: 9.318,59 euros.

    Media dieta: 5,43 euros.

    Dieta completa: 34,81 euros.

    Póliza de seguros por accidente de trabajo: 15.848 euros.

  30. Atrasos y diferencias por revisión salarial:

    Los atrasos derivados del incremento pactado para el año 2003, se abonarán en un solo pago, dentro del mes siguiente al de la publicación de las tablas en el 'Boletín Oficial del Estado'.

    Las diferencias por revisión salarial del año 2002 se abonarán con efectos retroactivos al 1 de enero de 2002, en una sola paga y durante los dos meses siguientes a la publicación oficial del IPC (14 de enero de 2003).

    Se acuerda que el Acta sea firmada por cuatro miembros de la representación empresarial, dos por FITEQA CC.OO y dos por UGT (uno por FIA y uno por MCA) más el Secretario.

    ANEXO II

    Tablas salariales finales año 2002

    INCREMENTO IPC REAL (4) + -0,7 PUNTOS

    Generales

    Día Euros Grupo profesional Nivel salarial Categoría profesional

    7 II Personal Titulado Superior . . . . . . . . . . . . . . . 25,41

    6 III Personal Titulado Medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23,87

    IV Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1.a . . . . . . 23,12

    V Jefe Administración 2.a, Jefe de Sección. 22,41

    5 VI Oficial Administrativo 1.a, Técnico de Organización 1.a, Jefe Taller, Encargado. 21,71

    VII Técnico de Organización 2.a, Contramaestre, Especialista Oficio . . . . . . . . . . . . . . . . . 21,03

    4 VIII Oficial Administrativo 2.a, Oficial 1.a operario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,31

    IX Auxiliar Administrativo, Oficial 2.a operario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19,40

    3 X Especialista de 1.a, Oficial 3.a operario. 18,68

    2 XI Especialista de 2.a, Peón especializado . . 18,29

    1 XII Peón, Personal de limpieza . . . . . . . . . . . . . . . 18,14

    Pluses:

    Asistencia: Por día efectivamente trabajado . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,02

    Transporte: Por día efectivamente trabajado . . . . . . . . . . . . . . . . 2,31

    ANEXO III

    Tablas salariales finales año 2002

    INCREMENTO IPC REAL (4) + 0,7 PUNTOS

    Provincia de Madrid

    Día Euros Grupo profesional Nivel salarial Categoría profesional

    7 II Personal Titulado Superior . . . . . . . . . . . . . . . 25,41

    6 III Personal Titulado Medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23,87

    IV Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1.a . . . . . . 23,35

    V Jefe Administración 2.a, Jefe de Sección. 22,86

    5 VI Oficial Administrativo 1.a, Técnico de Organización 1.a, Jefe Taller, Encargado. 22,37

    VII Técnico de Organización 2.a, Contramaestre, Especialista Oficio . . . . . . . . . . . . . . . . . 21,91

    4 VIII Oficial Administrativo 2.a, Oficial 1.a operario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21,71

    IX Auxiliar Administrativo, Oficial 2.a operario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21,06

    3 X Especialista de 1.a, Oficial 3.a operario. 20,66

    2 XI Especialista de 2.a, Peón especializado . . 20,11

    1 XII Peón, Personal de limpieza . . . . . . . . . . . . . . . 19,61

    Pluses:

    Asistencia: Por día efectivamente trabajado . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,49

    Transporte: Por día efectivamente trabajado . . . . . . . . . . . . . . . . 2,29

    Dietas:

    Comida y pernocta...

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