Convenio colectivo - Construcción, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia10 de Agosto de 2002
Fin de Vigencia26 de Julio de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 191 de 10/08/02

Visto el texto del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2002-2006 (código Convenio número 9905585) que fue suscrito con fecha 12 de junio de 2002 de una parte por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) en representación de las empresas del sector y de otra por las organizaciones sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 26 de julio de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN 2002-2006

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I

Normas estructurales

Artículo 1. Partes signatarias.

  1. Son partes firmantes del presente Convenio General, de una parte, la Federación Estatal de la Construcción, Madera y Afines de CC.OO.

    (FECOMA-CC.OO.) y Metal, Construcción y afines, Federación Estatal de la UGT (MCA-UGT), como representación laboral y, de otra parte, la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación empresarial.

  2. Ambas se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

    Artículo 2. Eficacia y alcance obligacional.

    Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio obligará a todas las asociaciones y entidades comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial.

    El presente Convenio queda abierto a la adhesión de otras organizaciones sindicales y empresariales representativas en distintos ámbitos a los pactados, previo acuerdo de las partes signatarias.

    Artículo 3. Estructura de la negociación colectiva del sector.

    En virtud del presente Convenio, la estructura de la negociación colectiva en el sector de la construcción queda definida, de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de Convenios, cada uno de los cuales ha de cumplir una función específica:

    1. Convenio General del Sector de la Construcción: Su contenido regula las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito sectorial y con la vigencia que en el propio Convenio se establece.

    2. Convenios colectivos provinciales, o, en su caso, de comunidad autónoma: Serán de renovación periódica y tienen por objeto desarrollar las materias propias del ámbito de negociación provincial o, en su caso, aplicar en cada provincia o comunidad autónoma los contenidos de los acuerdos de ámbito sectorial nacional que se puedan producir durante la vigencia del Convenio General.

    Dichos acuerdos podrán tener por objeto, entre otras materias, las siguientes:

  3. La aplicación concreta en el sector de acuerdos interconfederales.

  4. El establecimiento de las bandas salariales en el sector.

  5. Cualesquiera otras materias que las partes acuerden.

    Artículo 4. Cobertura negocial.

    Con los Convenios especificados en el artículo anterior, las partes signatarias consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la estructura de la negociación colectiva territorial en el sector de la construcción.

    Artículo 5. Concurrencia de Convenios.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, párrafo primero, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los supuestos de concurrencia entre los Convenios de distinto ámbito se resolverán aplicando los principios enumerados en los artículos siguientes que resulten procedentes.

    Artículo 6. Principio de jerarquía.

    1. La concurrencia entre Convenios de diferente ámbito se resolverá con sujeción a lo acordado en los de ámbito estatal.

    2. No obstante lo pactado en el apartado anterior, se respetarán las normas de derecho necesario que a este respecto estén establecidas en la legislación vigente en cada momento.

      Artículo 7. Principio de seguridad y coherencia.

    3. Las partes signatarias de este Convenio General, durante su vigencia, y haciendo uso de sus derechos fundamentales de asociación y libertad sindical y para que éstos produzcan consecuencias jurídicas para sus representados federados y confederados, se obligan respecto de ellas mismas y de cuantas organizaciones integran y representan, a no promover, negociar, ni concluir, Convenios colectivos provinciales o de Comunidad Autónoma que contengan o regulen materias reservadas por aquél al ámbito general estatal, o que, de alguna manera, se opongan al mismo, o contradigan sus prescripciones.

    4. Asimismo, consecuentes con el compromiso pactado en el apartado anterior, esas mismas partes y respecto de iguales representaciones, con objeto de garantizar el principio constitucional de seguridad jurídica, renuncian expresamente al ejercicio del derecho reconocido en el párrafo segundo del artículo 84 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de afectar en ámbitos territoriales inferiores a los pactos de este Convenio General y durante el periodo de vigencia pactado, comprometiéndose, por tanto, a no alterarlos.

      Artículo 8. Principio de territorialidad.

      Será de aplicación el Convenio provincial, o autonómico, en su caso, vigente en el lugar de prestación efectiva de los servicios, sin perjuicio de los supuestos previstos en el artículo 3.3. del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

      Artículo 9. Principio de complementariedad.

      De conformidad con el artículo 83.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad del Convenio General del Sector respecto de los de ámbito inferior.

      Artículo 10. Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación.

      El esquema de distribución y coordinación de competencias negociadoras entre los diferentes niveles se aplicará de conformidad con las siguientes reglas:

      Primera.-Se reservan a la negociación de ámbito general estatal las siguientes materias:

      Contratación.

      Subrogación.

      Condiciones generales de ingreso.

      Períodos de prueba.

      Clasificación profesional.

      Principios generales de ordenación y prestación de trabajo.

      Movilidad geográfica y funcional.

      Formación profesional.

      Ascensos.

      Jornada anual y descansos.

      Vacaciones anuales.

      Licencias y permisos.

      Conceptos y estructura de las percepciones económicas, tanto las salariales como las no salariales.

      Acuerdos sobre productividad y/o tablas de rendimientos de alcance nacional.

      Órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

      Suspensión y extinción de la relación laboral.

      Faltas y sanciones.

      Seguridad y salud en el trabajo (sin perjuicio de las competencias pactadas de las Comisiones Paritarias provinciales).

      Excedencias.

      Horas extraordinarias.

      Segunda.-En posteriores Convenios de ámbito general estatal, y previa consulta a las organizaciones territoriales en la forma que consideren adecuada cada una de las partes signatarias, éstas podrán fijar nuevas materias de negociación reservadas al ámbito estatal.

      Tercera.-En la negociación de ámbito provincial o, en su caso, autonómico, serán materias específicas de la contratación colectiva las siguientes:

      El contenido obligacional de los Convenios.

      La concreción cuantitativa de las percepciones económicas no cuantificadas, numérica o porcentualmente, en el presente Convenio, cuyos conceptos y estructuras estarán determinados por la negociación de ámbito estatal.

      Calendarios provinciales y locales que concreten la distribución de la jornada anual de trabajo efectivo.

      Acuerdos sobre productividad y/o tablas de rendimiento para su aplicación en el ámbito provincial.

      Cualesquiera otras materias no reguladas por los Convenios de ámbito superior.

      Cualesquiera otras materias remitidas expresamente por los Convenios de ámbito superior a los de ámbito inferior.

      Artículo 11. Reserva material del nivel estatal.

      En cumplimiento de las exigencias formales previstas por el mencionado artículo 83.2. del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece que las partes firmantes de este Convenio General y cuantas organizaciones las integran y representan no negociarán en los ámbitos inferiores al estatal las materias reservadas a éste y enumeradas en el artículo anterior, así como las que se reserven en el futuro a dicho ámbito. Todo ello, como consecuencia de lo pactado en el artículo 7 de este Convenio General del Sector de la Construcción.

      CAPÍTULO II

      Condiciones generales

      Artículo 12. Ámbito funcional.

    5. El presente Convenio General será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias del sector de la construcción, que son las siguientes:

  6. Las dedicadas a la construcción y obras públicas.

  7. La conservación y mantenimiento de infraestructuras.

  8. Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales.

  9. Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos.

  10. El comercio de la construcción mayoritario y exclusivista.

    1. Las actividades que integran el campo de aplicación de este Convenio General se relacionan y detallan en el anexo II del mismo.

      Artículo 13. Ámbito personal.

    2. La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior.

    3. Por tanto, el presente Convenio General es de directo cumplimiento en todas las negociaciones colectivas que, para las empresas, entidades públicas y trabajadores antes citados, se concierten durante su...

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