Acuerdo - Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 182 de 31/07/01

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 200l, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos relativos al Convenio Colectivo Estatal del sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, que versan, el suscrito con fecha 26 de abril de 2001, sobre revisión salarial, y el de 4 de junio de 2001, sobre la adhesión del citado sector al III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Visto el texto de los Acuerdos relativos al Convenio Colectivo Estatal del sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 20 de octubre de 1999) (código de convenio número 9911915), que versan, el suscrito con fecha 26 de abril de 2001 sobre revisión salarial, y el de 4 de junio de 2001 sobre adhesión del citado sector al III Acuerdo Nacional de Formación Continua ('Boletín Oficial del Estado' de 23 de febrero de 2001), de una parte por la asociación empresarial ATEDY en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.00. en representación de colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, y en el artículo 83.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el corres pendiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en El 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 12 de julio de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

Acta

Asistentes:

FECOMA-CC.00.: Don José Luis López, don Pedro García Serrano, don Castor Martínez Ayuso y don José Luis Martínez Mercader.

MCA-UGT: Don Manuel Pérez Matarranz, don Joaquín Infante Peña, don Francisco Martínez Ortega, don Pedro Muñío Solanas y don Eusebio Paramio Andrés.

ATEDY: Don Juan Amores, doña Adela Ureta Mesa, don Eugenio Carrasco y don Feliciano González.

En Madrid, a jueves 26 de abril de 2001, se reúnen las personas anteriormente referidas, en representación de los sindicatos MCA-UGT y FECOMA-CC.00. y la organización empresarial ATEDY, que forman parte de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Estatal para el sector de empresas Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, para el año 2001.

Como resultado de las negociaciones mantenidas a lo largo de los últimos meses, las partes han alcanzado un acuerdo sobre incremento retributivo para el año 2001, en los términos que se exponen a continuación.

  1. Para el año 2001, 1 de enero a 31 de diciembre, se pacta un incremento retributivo del 4 por 100. Dicho incremento se aplicará a los conceptos salariales y extrasalariales que figuran en las tablas salariales y al resto de los conceptos económicos previstos en el Convenio Colectivo, sobre la cuantía que, con carácter general, estaban previstos para el año 2000. Se exceptúan de este criterio de actualización aquellos conceptos económicos que tengan previsto en el Convenio un sistema específico de revisión.

  2. El incremento mencionado en el apartado anterior tendrá plena vigencia a partir de su firma y efectos retroactivos a fecha 1 de enero de 2001.

    El pago de los atrasos, tanto el incremento económico pactado como, en su caso, la revisión económica, habrá de efectuarse al mes siguiente de la firma de las tablas salariales o, en su caso, de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

  3. En el supuesto de que el índice de Precios al Consumo (IPC)registrará a 31 de diciembre de 2001, un incremento superior al 2,5 por 100 respecto a dicho IPC a 31 de diciembre de 2000, se efectuará una revisión retributiva tan pronto como se constate dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra, si bien la suma del porcentaje de revisión pactado inicialmente (4 por 100) más el que pudiera aplicarse por efecto de la desviación del IPC tomado como punto de referencia, no podrá ser superior al 5 por 100 de incremento de la retribución del trabajador, sobre los conceptos y con el alcance reflejado en el apartado 1. Esto supone que se establece un límite del 1 por 100 a la variación que puede experimentar el porcentaje del 4 por 100 pactado. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 2001, sirviendo de base para el cálculo del incremento retributivo de 2002.

  4. Igual criterio de revisión se aplicará al salario mínimo sectorial previsto en el Convenio Colectivo (artículo 34).

  5. Las partes se comprometen a elaborar, de mutuo acuerdo, las nuevas tablas salariales, para su posterior remisión a la autoridad laboral, a los efectos de su inscripción, registro y posterior publicación en El 'Boletín Oficial del Estado'.

    En prueba de conformidad lo firman, por delegación, un representante de cada una de las organizaciones presentes, en el lugar y fecha anteriormente indicados.

    Acta de la reunión de 4 de junio de 2001

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