Acuerdo - Fondo de Promoción de Empleo, Sector Construcción Naval, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia20 de Abril de 2001
Fin de Vigencia20 de Abril de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 95 de 20/04/01

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo para el año 2001 y preacuerdo para el 2002 de la empresa Fondo de Empleo Sector de Construcción Naval.

Visto el texto del Convenio Colectivo para el año 2001 y preacuerdo para el 2002 de la empresa Fondo de Promoción de Empleo-Sector de Construcción Naval (código de Convenio número 9006181), que fue suscrito con fecha 20 de febrero de 2001, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivo de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 30 de marzo de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

Convenio colectivo 2001 y preacuerdo c. C. 2002 fondo de promoción de empleo sector de construcción naval.

PREÁMBULO

El Fondo de Promoción de Empleo del Sector Naval, fue creado en un principio como Entidad de Gestión de Empleo, entre otras misiones que le fueron encomendadas, es decir, con el fin de recolocar a los productores acogidos a dicho F.P.E., es por lo que en este Convenio se hace una «declaración de principios», en la que, la Dirección del F.P.E. se compromete, con la colaboración de la parte Social, a cooperar con el personal de plantilla que pudiese resultar excedente, para facilitar su reinserción laboral en un nuevo puesto de trabajo.

Artículo 1. Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación en las Oficinas Centrales, Oficinas Territoriales, Oficinas Delegadas, así como en las oficinas que se puedan crear durante la vigencia del presente Convenio.

Artículo 2. Ámbito personal.

Las condiciones de trabajo aquí reguladas afecta a todo el personal, a excepción de:

Director Técnico.

Directores y Subdirectores de Área.

Delegados, Directores Territoriales, Secretario del Consejo y Secretario General.

Profesorado.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La vigencia del presente Convenio está comprendida entre el periodo del 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001.

A1 término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman parte de un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 5. Garantías personales.

Se respetará a título individual las condiciones económicas que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual

Artículo 6. Ingresos.

La Dirección comunicará a los Representantes legales de los Trabajadores, el o los puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes y las características de las pruebas de selección, salvo que la inmediatez de la contratación impida la comunicación, en cuyo caso se efectuará posteriormente en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

Se realizarán las pruebas de ingreso que se consideren oportunas y se clasificará al personal con arreglo a las funciones para las que ha sido contratado.

Los nuevos ingresos se realizarán con la consideración debida a la promoción profesional interna y con la presencia de los Representantes de los Trabajadores

Artículo 7. Ceses voluntarios.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

Grupo 3: Dos meses.

Grupo 4: Un mes.

Grupos 5 y 6: Quince días.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.

Habiendo avisado con la referida antelación, la empresa estará obligada a liquidar al finalizar dicho plazo, los conceptos fijos que puedan ser calculados al momento habitual de pago.

El incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa, llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado por el importe de su salario diario por esos días de retraso en su liquidación, con el límite de la duración del propio periodo de preaviso. No se dará tal obligación y por consiguiente, no nace este derecho, si el trabajador incumplió la de avisar con la antelación debida.

La empresa entregará el recibo finiquito con una antelación de cuarenta y ocho horas, con el objeto de hacer las consultas oportunas.

Artículo 8. Periodo de prueba

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba si así consta por escrito. Dicho periodo será variable según sean los puestos de trabajo a cubrir y que, en ningún caso, podrán exceder del tiempo fijado en la siguiente escala

Grupo 3: Seis meses.

Grupo 4: Tres meses.

Grupos 5 y 6: Quince días.

Durante el periodo de prueba la empresa y el trabajador podrán resolver el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho de indemnización alguna.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa

Salvo pacto en contrario, la situación de IT que afecte al trabajador durante el periodo de prueba interrumpirá el cómputo de mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo

Artículo 9. Salidas, viajes y dietas.

Los trabajadores que por necesidad y orden de la empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquellas

en las que radique la empresa, devengarán una dieta mínima de acuerdo con las normas internas de:

Dieta completa: 7.700 pesetas. Distribución diaria:

Comida: 3.520 pesetas. Cena: 2.970 pesetas. Otros: 1.210 pesetas.

Transporte ajeno:

Coche alquiler: Tarifa B. Avión: Clase turista. Tren: l.a Clase o coche cama.

Transporte propio: 36 pesetas por kilómetro recorrido. Alojamiento:

Categoría Hoteles: 3 estrellas. Conversión alternativa: 3.525 pesetas.

Artículo 10. Becas.

Las solicitudes de ayudas económicas para la realización de cursos deberán ser tramitadas a través de la Comisión de Becas. La aprobación de las ayudas corresponde a la Comisión Paritaria que fijará, en función del importe y tipo de curso el tanto por ciento a conceder. En caso de desacuerdo resolverá el Director Técnico con informe razonado a la Comisión Paritaria.

Tipo de ayuda

Orientadas a los casos que suponen adquisición de especialidades o conocimientos complementarios susceptibles de utilización en la realización de su función en el FPE, con un tope máximo de un 75 por 100.

El total de las ayudas concedidas no podrá ser superior al 1 por 100 de la masa salarial del personal de gestión para cada Unidad Operativa.

Las personas que reciban las ayudas quedan obligadas a justificar la asistencia a los cursos y a un aprovechamiento adecuado de los mismos, para lo cual aportarán los correspondientes justificantes a la Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria estará constituida en las Oficinas Centrales por dos representantes de la Dirección y dos Delegados de Personal. En las UU.00. las constituirá un representante de la Empresa nominado por el Responsable Territorial y un Delegado de Personal.

Criterios generales para la concesión de becas

  1. No concesión de becas en horas que coincidan con horario de trabajo.

  2. El límite máximo de concesión será el 75 por 100 del costo del curso.

  3. No se concederá beca a los trabajadores que habiendo disfrutado de ésta en años anteriores no han justificado su aprovechamiento. Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR