Revisión salarial - Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos Ligeros, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 58 de 08/03/02

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de fecha 29 de enero de 2002 en la que se contienen los acuerdos de revisión salarial para los años 2001 y 2002 del Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos.

Visto el texto del acta de fecha 29 de enero de 2002 en la que se contienen los acuerdos de revisión salarial para los años 20001 y 2002 del Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos (código Convenio número 9903445) que fue suscrito con fecha 3 de octubre de 2000 de una parte por la Asociación Metalgráfica Española (A. M. E. ) en representación de las empresas del sector y de otra por las Organizaciones Sindicales FM-CC. 00. y MCA-UGT en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 12 de febrero de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE REUNIÓN

Madrid, 29 de enero de 2002.

Reunidos:

Por FM-CC. 00. : Don Pedro Lorca Acosta. Por MCA-UGT: Don Ángel Mesa Rubio. Por A. M. E. : Don Luis Martín Egido y don José Luis García Marrodán.

La reunión tiene por objeto la elaboración de las tablas según la revisión prevista en el artículo 8 del Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos aplicables a las empresas que carecen de convenio propio o de zona, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 24 de noviembre de 2000.

A tal efecto se proceden en primer lugar a la revisión de las tablas del...

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