Acuerdo - Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 5 de Junio de 2000
Fin de Vigencia17 de Mayo de 2000
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 134 de 05/06/00

RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo Sectorial Nacional de la Industria Salinera para el año 2000, haciendo uso de lo previsto en el número 2 del artículo 3 del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera.

Visto el texto del Acuerdo Sectorial Nacional de la Industria Salinera para el año 2000, haciendo uso de lo previsto en el número 2 del artículo 3 del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 2 de mayo de 1997, código de Convenio número 9910845), que fue suscrito con fecha 22 de marzo de 2000, de una parte por la Asociación Española de Fabricantes de Sal (AFASAL), en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC. OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Sectorial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 17 de mayo de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO SECTORIAL NACIONAL DE LA INDUSTRIA SALINERA PARA EL AÑO 2000

PREÁMBULO

Las partes signatarias integradas, en cuanto a la representación sindical, por la Federación de Industrias Afines de la UGT (FIA-UGT) y por la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de CC. OO. (FITEQA-CC. OO.), y por parte patronal, por la Asociación Española de Fabricantes de Sal (AFASAL), como organizaciones más representativas del sector de la industria salinera y haciendo uso de las previsiones contenidas en el número 2 del artículo 3 del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera ('Boletín Oficial del Estado' de 2 de mayo de 1997), acuerdan:

Artículo 1. Ámbitos funcional, territorial y personal.

Quedan obligados por las disposiciones del presente Acuerdo Sectorial Nacional (ASN) las empresas y personal laboral de las entidades públicas y trabajadores del sector que se...

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