Revisión salarial - Industrias del Curtido, Correas, Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1995
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1995
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0076 de 28/03/96

Visto el texto del acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo para la Industria del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peleterías (número código 9901465), que fue suscrito con fecha 8 de febrero de 1996, por la Comisión Paritaria del mismo en representación de las empresas del sector y de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del acta con la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En Barcelona, siendo las doce horas del día 8 de febrero de 1996, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las industrias del curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería, integradas ambas representaciones por las personas que se relacionan:

CEC: Alfonso Checa, Joan Bernades, Albert Torrent y Ramón Montanyà. Asesor: Jordi Buxaderas.

CC.OO.: Montserrat Lozano y Vicente Rodríguez. Asesor: Pedro Gil.

UGT: Ausencio Garcés y Rafael Martínez. Asesor: Juan A. Maciá.

Para tratar sobre la aplicación de la cláusula de revisión prevista en el artículo 61 del Convenio Colectivo correspondiente al año 1995 y el incremento correspondiente a la tabla de 1996.

Acuerdan:

Primero.-Constatado que el índice de precios al consumo del período enero-diciembre de 1995 ha alcanzado un incremento de 4,3 por 100 y teniendo en cuenta la cláusula de revisión pactada, procede revisar las tablas de 1995 en un 0,8 por 100 que se deberá aplicar sobre las tablas de salarios vigentes a 31 de diciembre de 1994, lo que representa un incremento total para el año 1995 del 4,4 por 100.

Segundo.-A los efectos de facilitar a las empresas el cálculo de las diferencias, producidas por esta revisión del 0,8 por 100 se aconseja aplicar sobre los salarios del Convenio del año 1995 el porcentaje del 0,772 por 100.

Tercero.-Los atrasos derivados de la revisión de 1995 y los incrementos de...

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