Adhesión - Grupo Ercros, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 9 de Julio de 2002
Fin de Vigencia20 de Junio de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 163 de 09/07/02

Visto el texto del Convenio Colectivo del Grupo Ercros (Acuerdos sindical de Adhesión y adaptación al XIII Convenio General de la Industria Química Española) (código de Convenio número 9007412), que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 2002 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por las Secciones Sindicales de CCOO, UGT y USO en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 20 de junio de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

PRIMER ACUERDO SINDICAL DEL GRUPO ERCROS, S.A. DE ADHESIÓN Y ADAPTACIÓN AL XIII CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA ESPAÑOLA. AÑO 2001-2003

  1. PREÁMBULO

    Las partes firmantes consideran que el ámbito, la naturaleza, la forma y el contenido de este Acuerdo, son los más convenientes y adecuados en razón de las circunstancias industriales, económicas y financieras en que se encuentra el Grupo Ercros.

    Asimismo, las partes ratifican ante sí y ante terceros la plena validez jurídica de este Acuerdo de ámbito superior por entender que es fiel reflejo de los usos y costumbres vigentes en el Grupo Ercros en las relaciones históricas entre los Sindicatos, a todos los niveles y la Dirección de la empresa.

  2. NATURALEZA JURÍDICA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Artículo 1. Naturaleza jurídica.

    El presente Acuerdo tiene eficacia general, y se establece al amparo del Título III del vigente Estatuto de los Trabajadores, con la naturaleza, contenido y eficacia de un Convenio Colectivo, en virtud de lo estipulado en el artículo 82 y siguientes del citado texto legal.

    Artículo 2. Ámbito personal.

    Las condiciones establecidas en este Acuerdo serán aplicables a todos los trabajadores del Grupo Ercros.

    Los consejeros y el personal de alta dirección, no estarán afectados por el contenido de este Acuerdo.

    El personal perteneciente a la llamada nómina TD incluido en el presente Acuerdo no estará afectado, en ningún caso, por los efectos económicos del mismo. No obstante, aquellos trabajadores miembros de dicha nómina que deseen acogerse además a todos los efectos económicos, podrán hacerlo mediante solicitud dirigida a la Dirección de la empresa.

    Dicha solicitud implicará la aceptación por parte del interesado de que su remuneración se ajuste en sus conceptos a la estructura salarial que para el personal de Convenio exista en el centro de trabajo, sin que ello suponga ninguna variación en su remuneración por jornada ordinaria en su conjunto y cómputo anual. Igualmente dicha solicitud significará la renuncia a todos los derechos y beneficios que en cada momento pueda determinar la pertenencia a la nómina TD.

    Si el trabajador interesado efectuase su solicitud con anterioridad a serle comunicado por la Dirección el incremento salarial que pudiera corresponderle como miembro de la llamada nómina TD, se le aplicará el incremento salarial acordado en el presente Acuerdo, en caso contrario, se le aplicará el incremento que le hubiera comunicado la Dirección.

    Artículo 3. Ámbito territorial.

    El Acuerdo afectará a todos los actuales centros de trabajo del Grupo Ercros, así como a los nuevos centros que se puedan crear en el futuro en el territorio nacional.

    Artículo 4. Ámbito temporal.

    El presente Acuerdo entrará en vigor, a partir de la firma del mismo. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2003.

    Los efectos económicos se retrotraerán al l de enero de 2001.

    Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

    Todas las estipulaciones contenidas en el Acuerdo tiene una expresa correlación entre sí, por lo que su aplicación e interpretación solo podrá realizarse de forma global y conjunta y no aisladamente, ya que suponen un todo orgánico indivisible.

    Por ello, si la autoridad competente ya sea administrativa o judicial, modificase, alterase, derogase o no aprobase alguna de las estipulaciones aquí establecidas y este hecho desvirtuara manifiestamente el contenido del presente Acuerdo, a juicio de cualquiera de las partes, quedará sin eficacia la totalidad del mismo, que deberá ser considerado de nuevo por las partes firmantes.

    Artículo 6. Compensación, y absorción.

    Las mejores condiciones devenidas de normas laborales establecidas legal, reglamentariamente o por convenios colectivos de ámbito distinto a este, tanto presentes como futuras, sean de general o particular aplicación, solo tendrán eficacia si consideradas globalmente en su conjunto y cómputo anual, resultaran superiores a las establecidas en las cláusulas de este Acuerdo.

    Artículo 7. Adhesiones al acuerdo.

    Las empresas en las que el Grupo Ercros participe al menos en un 51 por 100 de su capital social, podrán adherirse al presente Acuerdo, siendo necesario, para que la adhesión surta plenos efectos un acuerdo expreso de las Representaciones de los Trabajadores de las empresas que deseen adherirse, la conformidad de las respectivas Direcciones y que la petición de adhesión sea aceptada por la Comisión de Seguimiento que se crea en el artículo 24 del presente Acuerdo.

    La adhesión habrá de ser total y sin condiciones, sin que en ningún caso pueda significar la apertura de un proceso negociador de ámbito inferior al establecido en el Acuerdo, con posterioridad a la adhesión y durante la vigencia del mismo.

    Artículo 8. Pactos y Convenio Colectivo de Minas de Cardona 'Ercros Industrial, Sociedad Anónima.'.

    Las partes firmantes acuerdan respetar los actuales Pactos y Convenio en vigor, que subsistirán en todo aquello que no se oponga a lo que establece el presente Acuerdo de adhesión y adaptación del Grupo Ercros al XIII Convenio General de la Industria Química española.

    Durante la vigencia del presente Acuerdo, solo podrán negociarse los temas propios y específicos de estos Pactos y Convenio de Minas de Cardona, en sus ámbitos respectivos y en condiciones de homogeneidad, siempre que no se opongan al contenido del presente Acuerdo y con sujeción a sus cláusulas.

    Por todo lo anterior el Acuerdo será de aplicación obligatoria y prioritaria en todo el ámbito del Grupo Ercros, sobre lo establecido en los Pactos y Convenios Colectivos que a continuación se relacionan:

    Dichos Pactos y Convenios Colectivos son:

    1. Por 'Ercros Industrial, Sociedad Anónima':

      Pacto del Centro de Trabajo de Fyse-Ercros Industrial, fábrica de Aranjuez de 1 de junio de 1999.

      Pacto de Empresa de 'Ercros Industrial, Sociedad Anónima', para los Centros de Trabajo de Mix, Barcelona, Madrid, Sevilla, Zaragoza, Bilbao y Valencia de 28 de julio de 1999.

      Convenio Colectivo de Minas de Cardona-Ercros Industrial de 18 de octubre de 1999.

      Pacto articulado de Patosas y Derivados-Ercros Industrial de Cartagena de 22 de julio de 1999.

      Pacto de la fábrica de Tarragona de 22 de noviembre de 1999.

    2. Por 'Agrocros, Sociedad Anónima':

      Pacto de 22 de junio de 1999, para sus centros de Silla y Catadau (Valencia) y Huelva

      Durante la vigencia del presente Acuerdo solo podrán negociarse en el ámbito de los anteriores Pactos y Convenios, que estarán subordinados a lo establecido en el presente Acuerdo general, las materias propias y específicas de cada centro de trabajo, y que no se refieran a los siguientes puntos:

      Incrementos salariales.

      Disminuciones de la jornada efectiva de trabajo, salvo aquellas que estén determinadas por el ordenamiento jurídico.

      Creación o modificación de conceptos retributivos o de estructura salarial en general, salvo los incrementos por mejoras de productividad y/o cambio organizativo de las condiciones de trabajo.

      Variaciones de cualquiera de los beneficios extrasalariales que sean comunes a todo el grupo y que puedan suponer incrementos de costes o de retribuciones en especie indirectas en condiciones de homogeneidad, por encima de los incrementos globales pactados en este Acuerdo.

      Cualquier otra condición que suponga desvirtuar el espíritu o el contenido del presente Acuerdo general.

  3. INCREMENTOS SALARIALES YREVISIÓN SALARIAL

    Artículo 9. Incrementos salariales.

    1. Incremento salarial para el año 2001: Los sueldos y salarios así como el resto de los conceptos quedarán incrementados en el 3,2 por 100, a partir de 1 de enero de 2001.

    2. Incremento salarial para el año 2002: Se procederá a incrementar los sueldos y salarios así...

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