Revisión salarial - Industrias Extractivas de Vidrio y Cerámica y para el Comercio Exclusivista de los mismos materiales, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 63 de 14/03/02

RESOLUCI”N de 21 de febrero de 2002, de la DirecciÛn General de Trabajo, por la que se dispone la inscripciÛn en el Registro y publicaciÛn de la revisiÛn salarial del Convenio Colectivo estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cer·micas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales ('BoletÌn Oficial del Estado' de 31 de julio de 1999).

Visto el texto de la revisiÛn salarial del Convenio Colectivo estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cer·micas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales ('BoletÌn Oficial del Estado' de 31 de julio de 1999) (cÛdigo de Convenio 9902045) , que fue suscrito con fecha 17 de enero de 2002, por la ComisiÛn Mixta de InterpretaciÛn del Convenio en la que est·n integrados la organizaciÛn empresarial ConfederaciÛn Empresarial EspaÒola del Vidrio y la Cer·mica y las sindicales MCA-UGT, FIA-UGT y CC. 00. , firmantes de dicho Convenio en representaciÛn de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depÛsito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta DirecciÛn General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripciÛn de la citada revisiÛn salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificaciÛn a la ComisiÛn Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicaciÛn en el 'BoletÌn Oficial del Estado'

Madrid, 21 de febrero de 2002.

La Directora general,

Soledad CÛrdova Garrido.

ANEXO I

  1. RevisiÛn, de Las tablas salariales en pesetas y euros de 2001

  2. 1 ConfecciÛn de las tablas salariales finales correspondientes al aÒo 2001, teniendo en cuenta el IPC real (2, 7 por 100) mas el 0, 50 pactado.

    Constatado que el IPC para el aÒo 2001 asciende al 2, 7 por 100 y visto que el artÌculo 7 del Convenio Colectivo Estatal establece un incremento para el aÒo 2001 del IPC real m·s 0, 50 puntos.

    Se acuerda que las tablas salariales para el aÒo 2001 sean las de 2000 incrementadas en un 3, 2 por 100.

    1. Tablas salariales revisadas. Se unen como anexo formando parte de la presente, las siguientes:

  3. Tablas salariales generales (anexo II) .

  4. Tablas salariales para la provincia de Madrid (anexo III) .

  5. Tablas salariales para el subsector de vidrio al soplete...

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