Revisión salarial - Industrias Extractivas de Vidrio y Cerámica y para el Comercio Exclusivista de los mismos materiales, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1998
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1998
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 85 de 09/04/99

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional de las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las/os del comercio exclusivista de los mismos materiales para 1998.

Visto el contenido de la revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional de las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas, y para las/os del comercio exclusivista de los mismos materiales para 1998 (Código de Convenio número 9902045), que fue suscrito con fecha 3 de febrero de 1999 de una parte por la Confederación Empresarial Española de Vidrio y Cerámica, en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales Sindicales CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 16 de marzo de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO NÚMERO 1

Tablas de rendimientos para el subsector de comercio y manufacturas de vidrio plano

  1. Los huecos a acristalar serán de fácil acceso, sin obstáculos para el tránsito y totalmente preparados para recibir el vidrio. Éste no deberá necesitar corrección alguna en sus dimensiones para su instalación y su peso por pieza no superar los 20 kilos por unidad y operario.

  2. El trabajador dispondrá de los medios mecánicos necesarios para acceder al hueco sin dificultad (ascensores, montacargas, siempre que la altura sea superior a cuatro pisos y en inferiores alturas, se dispondrá de escaleras).

  3. La altura de colocación del vidrio o apoyo del mismo será fijada como normal, aquella que pueda alcanzar el trabajador sin ningún medio auxiliar. Los trabajos que no se ajusten a esta generalidad, serán pactados sus rendimientos de común acuerdo entre empresa y trabajador.

  4. Las características generales de la obra o instalación serán las suficientes en:

    1. Alumbrado para poder trabajar.

    2. Agua potable.

    3. Local independiente con puerta dotada de cerradura para almacenar el material, accesorios y utillaje, el cual, a falta de otro más apropiado servirá además de vestuario siempre que sea proporcionado por la constructora.

    4. No serán de aplicación las tablas de rendimientos normales, si para la colocación del vidrio, se requiere la utilización de algún medio mecánico eléctrico.

  5. No se aplicarán las tablas de rendimientos normales durante los períodos que el trabajador esté sometido, en materia de temperatura y ruido, a umbrales superiores a los permitidos por la legislación vigente.

  6. El tiempo invertido en la descarga del material a pie de obra o local facilitado por la constructora, así como la recuperación del vidrio defectuoso y del sobrante, masillas, etc., no computará a efectos de tablas de rendimientos normales. Dicha tabla se considerará a partir de materiales situados a pie de obra a distribuir y colocar por el trabajador.

    Se considera pie de obra en fincas urbanas, el portal de acceso al edificio, y en urbanizaciones, la entrada del chalé.

  7. Si fuera necesario calzar las piezas en forma distinta a la normal de cada una de las mismas, no será de aplicación las tablas de rendimientos normales.

  8. La empresa facilitará al trabajador la herramienta y útiles necesarios para la realización de su trabajo. Ello implica la desaparición del plus de herramientas. Optativamente, ambas partes podrá pactar el no suministro de la herramienta por la empresa y el mantenimiento de este supuesto del referido plus.

  9. El cómputo de rendimiento será por persona y se referirá a la categoría de Oficial.

  10. En todo caso se cumplirán las normas sobre condiciones de trabajo que exigen la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica y legislación vigente.

  11. Cualquier dificultad que exista o surja sobre la marcha en el trabajo, que no permita alcanzar los rendimientos fijados en las tablas, será obligación del trabajador ponerlo en conocimiento de la empresa en el primer parte diario de trabajo y supondrá la no aplicación de las presentes tablas.

  12. Es requisito imprescindible para la aplicación de las tablas de rendimientos normales, la existencia de Comité de Empresa o Delegado/s de Personal y Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo o Vigilante de Seguridad. En aquellas empresas que por tener menos de seis trabajadores no exista representación de los mismos será imprescindible que éstos designen un Vigilante de Seguridad. El Vigilante será elegido por los trabajadores.

  13. Verificación del boletín de trabajo. Cuando se decida obtener verificación del cumplimiento de las presentes tablas de rendimientos normales de producción, la empresa entregará al trabajador sujeto a la verificación en boletín de trabajo según modelo anexo.

    El boletín de trabajo será cumplimentado por el Trabajador y visado por el mando intermedio, semanal o mensualmente, entregándole copia del mismo al trabajador que se estar de acuerdo lo suscribirá con su firma.

    En caso de discrepancia se seguirá el siguiente procedimiento:

    1. El trabajador podrá formular alegaciones ante el receptor del boletín de trabajo.

    2. De persistir la discrepancia el trabajador podrá, acompañado de su representante en la empresa, junto con el receptor del boletín de trabajo acudir al mando inmediato superior. En este caso el boletín de trabajo podrá ser firmado por el representante del trabajador, pudiendo ambas partes hacer las alegaciones que estimen oportunas.

  14. Las presentes tablas de rendimientos normales serán siempre de aplicación cuando se cumpla lo dispuesto en las presentes normas.

    En caso de discrepancia será preceptiva la comunicación escrita a la empresa, dirimiéndose aquella entre ésta y el Comité de Empresa o Delegado de Personal o entre la empresa y el Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo o Vigilante de Seguridad, en caso de existir éste, en el plazo de diez días, extendiéndose al respecto la oportuna acta de acuerdo o desavenencia.

    En caso de desavenencia, ambas partes lo someterán por escrito a la Comisión Paritaria de Productividad, la cual lo resolverá en el plazo de diez días.

    En el supuesto de que existiera nueva desavenencia se podrá recurrir a la Autoridad laboral competente, de conformidad con el artículo 39 del Convenio Colectivo.

  15. Cuando por causas ajenas a la voluntad del trabajador éste no pueda cumplir o realizar la labor o labores encomendadas en las presentes tablas, el o los operarios percibirá/n el salario diario que habitualmente viniera/n percibiendo.

  16. Las tablas de rendimientos normales a aplicar en cada momento se darán a conocer a los trabajadores y estarán expuestas en el tablón de anuncios de la empresa.

  17. La revisión de estas tablas se efectuará por la Comisión Paritaria de Productividad.

  18. M2/8 horas Oficial Modalidades de colocación

    Colocación s/madera con junquillo clavado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

    Colocación s/madera con junquillo y cama masilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

    Colocación s/hierro con junquillo metálico y tornillos . . . . . . . . . . . . . . 21

    Colocación s/aluminio con goma a presión (U) o junquillo . . . . . . . . . 18

    Colocación s/aluminio con junquillo a presión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

    Colocación s/aluminio en corredera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

    Para baldosas y dobles acristalamientos los presentes metrajes se reducirán en un 10 por 100.

  19. El contenido de las presente tablas de rendimientos normales se refieren exclusivamente a la colocación de vidrio en obra nueva, con excepción de las naves industriales y otras colocaciones que por su escasa superficie requieran un acuerdo entre las partes.

  20. Por acuerdo de la Comisión Mixta, 'El metraje que figura en esta tabla de rendimientos se entiende que es por persona (Oficial de primera, segunda o tercera), con las peculiaridades que figuran en los párrafos anteriores'.

    ANEXO NÚMERO II

    TABLAS SALARIALES FINALES AÑO 1998

    Incremento IPC real (1,4) + 0,25 puntos

    GENERALES

    Nivel Categoría profesional Pts/día

    II Personal titulado superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.628

    III Personal titulado medio. Jefe 1.a Administrativo . . . . . . . . . . . . . 3.409

    IV Jefe de Personal. Ayudante de Obra. Encargado General Fábrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.300

    V Jefe Administrativo de 2.a Delineante Superior. Encargado General de Obra. Jefe de Sección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.200

    VI Oficial Administrativo 1.a Delineantes de 1.a Técnico de Organización 1.a Jefe o Encargado de Taller . . . . . . . . . . . . . . . . 3.101

    VII Capataz y Especialista de Oficio. Contramaestre . . . . . . . . . . . . . 3.003

    VIII Oficial Adminin. 2.a Oficial de 1.a Operario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.900

    Nivel Categoría profesional Pts/día

    IX Auxiliar Administrativo. Conserje. Oficial 2.a Operario . . . . . 2.770

    X Vigilante. Almacenero. Ayudante. Oficial 3.a Operario. Especialista de 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.668

    XI Especialista de 2.a Peón Especializado...

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