Revisión salarial - Industrias Extractivas de Vidrio y Cerámica y para el Comercio Exclusivista de los mismos materiales, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia22 de Abril de 1997
Fin de Vigencia 1 de Abril de 1997
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0096 de 22/04/97

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo estatal para las industrias extractivas del vidrio y cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (número de código 9902045), que fue suscrito con fecha 4 de febrero de 1997, de una parte, por la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Centrales Sindicales UGT y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de abril de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS DEL VIDRIO Y CERÁMICA Y PARA LAS DEL COMERCIO EXCLUSIVISTA DE LOS MISMOS MATERIALES

COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN

Acta de revisión salarial 1996

Asisten:

Por la representación empresarial:

Don Carmelo Castroviejo Martín, don Juan Antonio Bueno Aranda, don Moisés Arrimadas Gómez, don José Luis Alonso Zarandieta y don José Antonio Marrón Ochoa.

Por la representación sindical:

Por CC.OO: Don Fernando Justo Díaz, doña Amparo Pérez Soriano, don Manuel Llorente Burgos y don José Espinosa Robles.

Por UGT: Don Saturnino Gil Serrano, doña Elena Miranda Jiménez, don Adolfo López Amigo y don Antonio Martínez López.

Secretario: Don Joaquín de Luis Ferreras.

En Madrid, siendo las once horas y quince minutos del día 4 de febrero de 1997, previa convocatoria al efecto, se reúnen en la sede social de la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica los representantes empresariales, representantes sindicales y Secretario que figuran referenciados, para deliberar y tomar acuerdos sobre el siguiente orden del día:

  1. Revisión de las tablas salariales de 1996 y confección de las de 1997.

  2. Proposiciones varias. Ruegos y preguntas.

    Se inicia la reunión con la elección de Presidente, cargo que ostentará don Juan Antonio Bueno Aranda.

    Metidos en las deliberaciones del orden del día, por unanimidad, se adoptan los siguientes acuerdos:

  3. Constatado que el IPC de 1996 asciende al 3,2 por 100 y visto que el artículo 7 del Convenio Colectivo estatal establece un incremento del IPC real más 0,50 puntos sobre las tablas salariales del Convenio Colectivo de 1995, y todos los conceptos retributivos, se procede a actualizar los conceptos retributivos afectados, que quedan actualizados como sigue:

    1. Tablas salariales revisadas: Se unen como anexo de la presente, las siguientes:

      Tablas salariales generales. Anexo II.

      Tablas salariales para la provincia de Madrid. Anexo III.

      Tablas salariales para la actividad de vidrio al soplete. Anexo IV.

      Tablas salariales para la fabricación de frascos y envases de vidrio por procedimiento automático, provincia de Barcelona. Anexo V.

      Tablas salariales para fabricación y enriquecimiento de vidrio hueco de Barcelona (Servicio de mesa). Anexo VI.

      Tablas salariales para la actividad de industrias extractivas. Anexo VII.

      Tablas salariales para el comercio de manufacturas de vidrio plano de Valencia. Anexo VIII.

      Tablas salariales para la actividad de baldosín cerámico de la provincia de Valencia. Anexo IX.

      Tablas salariales de manufacturas y comercio de vidrio plano de Barcelona. Anexo X.

      Las tablas salariales para la cerámica de la provincia de Valencia, anexo XI, serán remitidas al «Boletín Oficial del Estado» una vez que hayan sido recibidas por el Secretario de la Comisión Mixta, debidamente aprobadas.

    2. Para el año 1997, las tablas salariales son las que se unen como anexos a la presente acta para dicho año.

    3. Salario mínimo garantizado revisado para 1996. Queda establecido en 1.240.427 pesetas. Para 1997 la cantidad asciende a 1.272.678 pesetas.

    4. Dietas: Para 1996, dieta completa 3.849 pesetas; media dieta 728 pesetas. Para 1997, dieta completa 4.000 pesetas; media dieta 747 pesetas.

    5. Precio del kilómetro: Para 1996, no varía; para 1997, 31 pesetas.

    6. Abono de los atrasos: Se estará a lo que establece el artículo 7 del propio Convenio Colectivo.

    7. Firma del acta: Lo harán cuatro de los presentes por cada una de las representaciones.

    8. Remisión a la autoridad laboral: Se delega al Secretario de la Comisión para que remita, a la mayor brevedad posible, los acuerdos que anteceden, para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

      Criterios para la aplicación del premio de la antigüedad:

      Antigüedad.-Caso práctico para resolver el cálculo de la antigüedad:

      A 31 de diciembre de 1990 la antigüedad se congela y cada trabajador tiene una cantidad X, y esa cantidad no sube más.

      Suponemos que X es igual a 100 pesetas/día.

      Analizamos tres casos posibles para el inicio del nuevo sistema: A, B y C.

      1. A partir de 1 de enero de 1991 se generan tres trienios con el 3 por 100 del salario base y topados en el 21 por 100 hasta el 31 de diciembre de 1998, y 18 por 100 después de 1 de enero de 1999.

      2. Cuando generan el trienio, el 1 de enero de 1992 o durante el año.

      3. Cuando generan el trienio, el 1 de enero de 1993 o durante el año.

        EJEMPLO PRÁCTICO PARA CALCULAR LA ANTIGÜEDAD

        (Ejemplo Peón especialista)

        Salario base

        en cada momento

        -

        Pesetas / Incremento

        de Convenio

        -

        Porcentaje / Pesetas

        congeladas

        a 31.12.90 / Vencimiento

        de trienios / Trienios

        acumulados / Trienios en

        porcentaje / Pesetas

        por trienios / Pesetas totales por día / Porcentaje

        acumulado / Año

        1990 / 100 / Peón especialista / 8 / - / 0 / - / - / Ejemplo A / -

        1991 / 100 / 1.996 / 8 / 1.1.1991 / 1 / 3 / 59,88 / 159,88 / 8,01002

        1992 / 100 / 2.142 / 7,25 / 1.1.1992 / 1 / 3 / 64,26 / 164,26 / 7,668534

        1993 / 100 / 2.248 / 4,9 / 1.1.1993 / 1 / 3 / 67,44 / 167,44 / 7,448399

        1994 / 100 / 2.322 / 3,8 / 1.1.1994 / 2 / 6 / 139,32 / 239,32 / 10,30663

        1995 / 100 / 2.422 / 4,3 / 1.1.1995 / 2 / 6 / 145,32 / 245,32 / 10,12882

        1996 / 100 / 2.507 / 3,5 / 1.1.1996 / 2 / 6 / 150,42 / 250,42 / 9,988831

        1997 / 100 / 2.572 / 2,6 / 1.1.1997 / 3 / 9 / 231,48 / 331,48 / 12,88802

        0 / 0 / ?

        0 / 0 / ?

        0 / 0 / ?

        0 / 0 / ?

        Ejemplo B

        Salario base

        en cada momento

        -

        Pesetas / Incremento

        de Convenio

        -

        Porcentaje / Pesetas

        congeladas

        a 31.12.90 / Vencimiento

        de trienios / Trienios

        acumulados / Trienios en

        porcentaje / Pesetas

        por trienios / Pesetas totales

        por día / Porcentaje

        acumulado / Año

        1990 / 100 / Peón especialista / 8 / 1.1.1990 / 0 / 0 / / Ejemplo B / -

        1991 / 100 / 1.996 / 8 / 1.1.1991 / 0 / 0 / 0 / 100 / 5,01002

        1992 / 100 / 2.142 / 7,25 / 1.1.1992 / 1 / 3 / 64,26 / 164,26 / 7,668534

        1993 / 100 / 2.422 / 4,9 / 1.1.1993 / 1 / 3 / 72,66 / 172,66 / 7,128819

        1994 / 100 / 2.322 / 3,8 / 1.1.1994 / 1 / 3 / 69,66 / 169,66 / 7,306632

        1995 / 100 / 2.422 / 4,3 / 1.1.1995 / 2 / 6 / 145,32 / 245,32 / 10,12882

        1996 / 100 / 2.507 / 3,5 / 1.1.1996 / 2 / 6 / 150,42 / 250,42 / 9,988831

        1997 / 100 / 2.572 / 2,6 / 1.1.1997 / 2 / 6 / 154,32 / 254,32 / 9,888025

        1.1.1998 / 3 / 9 / 0 / 0 / ?

        0 / 0 / ?

        0 / 0 / ?

        0 / 0 / ?

        Ejemplo C

        Salario base

        en cada momento

        -

        Pesetas / Incremento

        de Convenio

        -

        Porcentaje / Pesetas

        congeladas

        a 31.12.90 / Vencimiento

        de trienios / Trienios

        acumulados / Trienios en

        porcentaje / Pesetas

        por trienios / Pesetas totales

        por día / Porcentaje

        acumulado / Año

        1990 / 100 / Peón especialista / 8 / - / 0 / - / - / Ejemplo C / -

        1991 / 100 / 1.996 / 8 / 1.1.1991 / 0 / 0 / 0 / 100 / 5,01002

        1992 / 100 / 2.142 / 7,25 / 1.1.1992 / 0 / 0 / 0 / 100 / 4,668534

        1993 / 100 / 2.248 / 4,9 / 1.1.1993 / 1 / 3 / 67,44 / 167,44 / 7,448399

        1994 / 100 / 2.322 / 3,8 / 1.1.1994 / 1 / 3 / 69,66 / 169,66 / 7,306632

        1995 / 100 / 2.422 / 4,3 / 1.1.1995 / 1 / 3 / 72,66 / 172,66 / 7,128819

        1996 / 100 / 2.507 / 3,5 / 1.1.1996 / 2 / 6 / 150,42 / 250,42 / 9,988831

        1997 / 100 / 2.572 / 2,6 / 1.1.1997 / 2 / 6 / 154,32 / 254,32 / 9,888025

        1998 / 100 / - / - / 1.1.1998 / 2 / 6 / 0 / 100 / ??

        1999 / 100 / - / - / 1.1.1999 / 3 / 9 / 0 / 100 / ?

        0 / 0 / ?

        0 / 0 / ?

        Se levantó la sesión a las trece horas treinta minutos del día al principio indicado. Yo, el Secretario, certifico, con el visto bueno de ambas representaciones.

        TABLAS SALARIALES DEL AÑO 1996

        ANEXO II

        Tablas salariales generales revisadas

        Más 3,7 por 100 tabla 1995. Definitiva 1996

        Nivel / Pesetas/día

        1. / Personal titulado superior / 3.490

        2. / Personal titulado medio. Jefe 1.a administrativo / 3.280

        3. / Jefe de personal. Ayudante de obra. Encargado general de fábrica / 3.175

        4. / Jefe administrativo de 2.a Delineante superior. Encargado general de obra. Jefe de sección / 3.079

        5. / Oficial administrativo de 1.a Delineante de 1.a Técnico de organización de 1.a Jefe o Encargado de taller / 2.984

        6. / Capataz. Especialista de oficio. Contramaestre / 2.889

        7. / Oficial administrativo de 2.a Oficial 1.a operario / 2.790

        8. / Auxiliar administrativo. Conserje. Oficial 2.a operario. / 2.665

        9. / Vigilante. Almacenero. Ayudante. Oficial 3.a operario. Especialista de 1.a / 2.567

        10. / Especialista de 2.a Peón especializado / 2.512

        11. / Peón y personal de limpieza / 2.493

        12. / Aspirante administrativo. Botones. Pinches / 1.814

          Pluses:

          Asistencia: 414 pesetas por día efectivamente trabajado.

          Transporte: 318 pesetas por día efectivamente trabajado.

          ANEXO III

          Tabla salarial revisada para la provincia de Madrid

          Definitiva 1996

          Nivel / Pesetas/día

        13. / Personal titulado superior / 3.491

        14. / Personal titulado medio. Jefe 1.a administrativo / 3.280

        15. / Jefe de personal. Ayudante de obra. Encargado general de fábrica / 3.208

        16. / Jefe administrativo de 2.a Delineante superior. Encargado...

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