Revisión salarial - Industrias de Frío Industrial, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia27 de Enero de 1995
Fin de Vigencia13 de Enero de 1995
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0023 de 27/01/95

Visto el texto del acuerdo de prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo de ámbito estatal, para las Industrias del Frío Industrial (código de Convenio número 9902255), que fue suscrito con fecha 1 de diciembre de 1994, de una parte, por la Asociación Nacional de Explotaciones Frigoríficas de España, en representación del sector, y de otra, por los representantes de las Federaciones Sindicales de Industrias Afines de UGT y de Químicas de Comisiones Obreras, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de enero de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acuerdo de prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo para las Industrias del Frío Industrial

De una parte, los representantes de las Federaciones Sindicales de Industrias Afines de UGT y los de la de Químicas de CC OO, y de otra, los de la Asociación Nacional de Explotaciones Frigoríficas de España, que firman al pie del presente documento. Tras las deliberaciones oportunas que se han venido desarrollando a lo largo de distintas reuniones, adoptan los siguientes

ACUERDOS

Primero.-Mantener el texto del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias del Frío Industrial en sus propios términos, publicado por Resolución de 15 de septiembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre), salvo en lo relativo a la tabla salarial que regirá desde el 1 de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1994, y que es la que se acompaña anexa a la presente acta.

Los atrasos serán hechos efectivos antes del día 15 de diciembre de 1994.

Segundo.-Declarar aplicable el procedimiento establcido en el artículo 82.3 de la LET para las empresas en pérdida, en cuyo caso la revisión salarial establecida sería de inaplicación cuando medie acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y así lo requiera la situación económica de la empresa. De no existir acuerdo, la discrepancia será solventada en el presente convenio...

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