Revisión salarial - Industrias de Turrones y Mazapanes, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 1996 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 1996 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 0107 de 03/05/96 |
Visto el texto de revisión salarial del Convenio Colectivo de ámbito nacional para las industrias de turrones y mazapanes (número de código 9905165), que fue suscrito con fecha 6 de marzo de 1996 por la Comisión Paritaria del citado Convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de abril de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO NACIONAL PARA LAS INDUSTRIAS DE TURRONES Y MAZAPANES
En Madrid a 6 de marzo de 1996, siendo las diez horas, en la avenida de América, 25, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de ámbito nacional para las industrias de turrones y mazapanes, publicado por Resolución de 15 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de agosto), a fin de hacer efectivo el compromiso de elaboración de una tabla salarial, con fecha de efectos de 1 de enero de 1996, de conformidad con lo previsto en la letra c) del acuerdo primero del acta publicada por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 1 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 27):
Primero.-Tras proceder a la actualización de la tabla salarial, de conformidad con lo previsto en la letra b) del acuerdo primero de la reiterada acta de 27 de abril de 1995, se procede a elaborar la tabla salarial que, provisionalmente, deberá regir desde el día 1 de enero de 1996 en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de las Industrias de Turrones y Mazapanes.
La tabla salarial, que es firmada por las partes, se acompaña como anexo a esta otra acta.
Segundo.-La Comisión Paritaria faculta solidariamente a uno cualquiera de sus miembros para que proceda a la inscripción, registro y publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Tabla general año 1996
Salario base
mensual
-
Pesetas / Salario anual
-
Pesetas / Antigüedad
importe
trienio
-
Pesetas/día / Plus
nocturnidad
-
Pesetas/
...
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