Revisión salarial - Industrias Elaboradoras del Arroz, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 80 de 03/04/01

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción, en el Registro y publicación de la revisión, salarial para los años 2000 y 2001 del Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para las Industrias del Arroz

Visto el texto de la revisión salarial para los años 2000 y 2001 del Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para las Industrias del Arroz (código de Convenio número 9900335), que fue suscrito con fecha 22 de febrero de 2001, de una parte, por las Asociaciones Empresariales PYMEV-UNIADE y ANFA, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Organizaciones Sindicales CC.00. y UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 12 de marzo de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdoba Garrido.

Acta de revisión del Convenio Colectivo Estatal de la Industria del Arroz.

Asistentes:

PYMEV-UNIADE:

Jesús Peiró.

Pascual Matases.

ANFA:

Lorenzo Chacón.

CC.00.:

Ramón Cantarero.

UGT:

Sebastián Serena.

En Madrid, en los locales de CC.00. siendo las dieciséis horas del 22 de febrero de 2001, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Industria de Elaboradores de Arroz, con la asistencia de las personas antes relacionadas, para proceder a efectuar la revisión económica para 2000 y la confección de las tablas salariales para 2001 de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Convenio vigente.

  1. En tal sentido se procede a aplicar un 4,75 por 100 (4 + 0,75) sobre las tablas de 1999, dando como resultado las tablas de 2000 que se adjuntan y cuya vigencia será del 1 de enero de 2000...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR