Convenio colectivo - Entrega Domiciliaria, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 286 de 29/11/01

Visto el texto del VI Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria (Código de Convenio número 9908665), que fue suscrito con fecha 24 de octubre de 2001 de una parte por la Asociación Española de Empresas de Reparto y Manipulado de Correspondencia (ASEMPRE) y la Asociación Nacional de Empresas de Externalización y Gestión de Envíos y Pequeña Paquetería (ASEDE) en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales UGT y CC.00 en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'

Madrid, 13 de noviembre de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

VI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE ENTREGA DOMICILIARIA

PREÁMBULO

Partes signatarias

El presente Convenio Estatal es firmado, de una parte, por las asociaciones empresariales 'ASEMPRE', Asociación Española de Empresas de Reparto y Manipulado de Correspondencia, y por ''ASEDE'', Asociación Nacional de Empresas de Externalización y Gestión de Envíos y Pequeña Paquetería, y de otra, por las centrales sindicales UGT a través de las Federaciones de Servicios (FesUGT) y de Transportes, Comunicaciones y Mar (FETCM-UGT) y la Central Sindical de CC.00 a través de su Federación de Comunicación y Transporte.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente Convenio.

La naturaleza jurídica del presente convenio corresponde a la propia de los Convenios suscritos al amparo del artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.

El presente Convenio quedará abierto a la adhesión de otras asociaciones, entidades y organizaciones sindicales.

CAPÍTULO I

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales en las empresas que tengan la actividad de clasificación y/o reparto domiciliario de todo tipo de comunicaciones (cartas, impresos, notificaciones, requerimientos, folletos publicitarios, propaganda con o sin dirección, certificados, revistas, prensa no diaria), así como aquellas actividades que sin ser principales forman parte de la actividad de la empresa, y la de sus empleados, con exclusión de los que tengan contrato de Alta Dirección. Se entiende como empresa incluida en el ámbito de aplicación de este convenio cualquier tipo de organización empresarial, física o jurídica, que realice esta actividad, aunque tenga cualquier otra, que no facturen a tarifas oficiales de aplicación para los particulares.

El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas del sector. Los contenidos pactados en este convenio, tendrán el carácter de mínimos.

En materia económica y categorías profesionales, en las empresas que tengan convenio propio se regirán por él siempre que las retribuciones económicas establecidas en cómputo anual de todos sus conceptos sean superiores a las de este convenio sectorial, y en materia de clasificación profesional, se aplicarán las disposiciones del convenio de empresa siempre que sean mas favorables a los intereses de los trabajadores que las previstas en este Convenio.

En consecuencia, todos los contenidos del presente convenio podrán ser mejorados en los convenios de ámbito inferior.

Artículo 2. Ámbito territorial

Todos los contenidos del presente convenio serán de aplicación en todo el Estado español.

Artículo 3. Ámbito temporal

El presente Convenio Colectivo sustituye en su totalidad al anterior V Convenio Colectivo. Entrará en vigor en la fecha de la firma y será efectivo durante los años 2001 y 2002. Sus efectos económicos se retrotraen 1 de enero de 2001, debiendo pagar los atrasos obligatoriamente antes del 31 de diciembre de 2001 y 2002, respectivamente.

Artículo4. Denuncia y prórroga.

El presente Convenio Colectivo se verá prorrogado a su término, siendo su denuncia automática a su finalización.

No obstante lo anterior, y para evitar el vacío normativo que en otro caso produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad tanto en su contenido normativo, como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro. Si por resolución judicial se anulara alguna de sus cláusulas, la Comisión Negociadora se reunirá en el plazo de quince días para alcanzar un nuevo acuerdo.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

El Convenio Colectivo forma un todo orgánico e indivisible quedando nulo en su totalidad si la autoridad competente en esta materia no lo aprobara íntegramente.

Artículo 6. Compensación, y absorción.

Las mejoras salariales contenidas en este Convenio compensarán y absorberán los salarios vigentes en las empresas que sean superiores a los aquí pactados, excepto aquellos que se deriven de Convenios de ámbito inferior que se pacten en desarrollo de este Convenio Estatal.

Las empresas mantendrán las mayores retribuciones que puedan percibir los trabajadores como garantía 'ad personam'

Artículo 7. Comisión Paritaria.

Se constituirá una Comisión Paritaria con un máximo de ocho miembros, cuatro por la parte social y cuatro por la parte empresarial, que quedará legalmente constituida cuando su número sea par, aun siendo inferior al número de ocho miembros.

Esta Comisión se reunirá necesariamente por primera vez dentro de los 15 días siguientes al de la firma del Convenio. En dicha reunión los miembros que la integran establecerán por mayoría absoluta de los componentes su programa de trabajo, frecuencia, fecha de sus reuniones, y demás condiciones que deban regir su funcionamiento.

Serán sus competencias:

  1. Interpretación de cualquier norma de este Convenio, siendo su informe preceptivo a cualquier conflicto colectivo, debiendo resolver a los quince días de efectuado el planteamiento ante las mismas.

  2. Mediar en las controversias de cualquier empresa que tenga por origen la interpretación y/o aplicación de este Convenio.

  3. Mediar ante los organismos correspondientes de forma colectiva si así se decide por mayoría, a fin de evitar el intrusismo o competencia desleal en el sector que implique merma de los derechos de los trabajadores.

  4. Desarrollar los compromisos contenidos en el presente Convenio.

  5. Intervención con carácter previo al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC B).

  6. Intervención en base y según lo dispuesto en este Convenio Colectivo en materia de ''descuelgue' o de inaplicación salarial.

  7. Intervención, para lo dispuesto en el capítulo N de este Convenio Colectivo, en materia de ingresos y contratación.

    La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes, y, al menos, una vez trimestralmente.

    Las partes integrantes de la Comisión Paritaria podrán ser asistidas de asesores, con voz pero sin voto.

    Los miembros de la Comisión Paritaria tendrán derecho a permiso con sueldo para los días en que se reúna ésta. Los gastos originados en el desempeño de esta labor, dentro de los parámetros que las partes establezcan, serán sufragados por las asociaciones empresariales firmantes de este Convenio.

  8. Para que los acuerdos de la Comisión Paritaria tengan validez, deberán ser refrendados por el 51 por 100 de los votos de cada representación.

    Artículo 7. bis.

    Se acuerda la creación de una Comisión de trabajo dentro de la propia Comisión Paritaria para trabajar y llegar a acuerdos en el redactado y mejor definición del texto del Convenio con un calendario de trabajo preestablecido y que empezará sus trabajos a la firma del presente Convenio, debiendo reunirse como mínimo en seis ocasiones para realizar los trabajos encomendados. Dicha Comisión de Trabajo deberá concluir dichos trabajos antes del 30 de junio de 2002. Además de trabajar en el texto del Convenio, deberán llegar a acuerdos en temas de Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los acuerdos a que llegue la Comisión de Trabajo tendrán carácter vinculante para las partes y de obligada incorporación al texto del VII Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria.

    Artículo 8. Cláusula de inaplicación salarial

    Las empresas a las que les sea de aplicación el presente Convenio Colectivo, cuando concurran circunstancias que pongan en peligro el mantenimiento del empleo, podrán no aplicar el régimen económico del Convenio.

    A tal efecto deberán dirigirse a la Comisión Paritaria adjuntando la siguiente documentación:

    1. Balance de los tres últimos años.

    2. Cuenta de resultados del mismo período.

    3. Proyección anual del negocio.

    4. Memoria justificativa y explicativa de las medidas a adoptar, entre las que está la inaplicación salarial del Convenio Colectivo y tiempo para el que se propone.

    5. Plan de viabilidad.

    La Comisión Paritaria deberá contestar en el plazo de veinte días, debiendo hacer constar los términos en los que se acepta la inaplicación. Transcurrido dicho plazo sin respuesta o si ésta ha sido negativa, el solicitante se podrá dirigir al sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos del ámbito territorial correspondiente a la empresa que decidirá sobre el particular.

    CAPÍTULO II

    Organización del trabajo en la empresa

    Artículo 9. Organización del trabajo.

    Es facultad de la Dirección de la empresa la organización jerárquica y práctica del trabajo en el seno de la misma, entendiendo por centro de trabajo, a todos los efectos, los locales abiertos en un mismo municipio, o destinados en población por mutuo acuerdo, que no tenga centro de trabajo.

    Los Centros de trabajo deberán ajustarse a las obligaciones fijadas en la Ley...

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