Revisión salarial - Industrias del Curtido, Correas, Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 55 de 05/03/02

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para la Peletería (código de Convenio número 9901465) , que fue suscrito con fecha 21 de enero de 2002 de una parte, por el Consejo Español de Curtidores y por FECUR en representación de las empresas del Sector y de otra, por FIA-UGT, y FITEQA-CC. 00. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 11 de febrero de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DEL CURTIDO, CORREAS, CUE ROS INDUSTRIALES Y CURTICIÓN DE PIELES PARA PELETERÍA DE FECI-IA 21 DE ENERO DE 2002

Siendo las once horas del día 21 de enero de 2002, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Curtido, con la asistencia de todos los representantes de las Centrales Sindicales CCOO-FITECA y UGT-FIA y de las patronales CEC y FECUR, al objeto de tratar los siguientes puntos:

  1. Revisión, tablas salariales 2001

    De conformidad con la cláusula de revisión del artículo 67 del Convenio Colectivo, la revisión de las tablas salariales del 2001 se realizará incrementando un 0, 2 por 100 las mismas, abonándose los atrasos que correspondan de acuerdo con el artículo 69 del convenio colectivo.

  2. Tablas salariales del 2002

    Se adjunta a la presente acta las tablas salariales correspondientes al año 2002 calculadas de conformidad con los incrementos fijados en el artículo 67 del convenio.

  3. Actualización póliza de seguros y periodo de fidelización

    La cantidad referente a la póliza de seguros que figura en el artículo 97 del Convenio queda fijada en 12, 64 euros para el año 2002.

    Los taremos recogidos en el artículo 99 relativos al premio de fidelización, quedan como sigue:

    A los sesenta años: 1. 438, 14 euros.

    A los...

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