Corrección de errores - Estaciones de Servicio, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 6 de Abril de 2002
Fin de Vigencia 6 de Abril de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 83 de 06/04/02

Advertido error en el texto de Convenio Colectivo estatal de Estaciones de Servicio, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 24 de enero de 2002, en el 'Boletín Oficial del Estado' número 38, de 13 de febrero,

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación del citado error.

En la página 5915, columna izquierda, artículo 53, 'traslados', sustituir el artículo entero por el siguiente:

'Artículo 53. Traslados.

Las organizaciones firmantes del presente Convenio consideran conveniente la regulación de los traslados (impliquen o no cambio de residencia) que se están produciendo en aquellas empresas que por su dimensión lo están llevando a efecto; asimismo, consideran que el marco adecuado para su regulación debería ser en la propia empresa, por lo que ya desde aquí animamos a que sean las empresas con las Federaciones Sindicales firmantes las que inicien un proceso de negociación que regule los traslados de los trabajadores entre los distintos centros de trabajo.

Si no se alcanzan los acuerdos anteriormente indicados, será de aplicación única y exclusivamente en las empresas que tengan en propiedad o gestionen 30 o más estaciones de servicio, teniendo en cuenta sus mayores posibilidades de acoplamiento del personal en lo relativo a la movilidad, la siguiente redacción:

'Estas empresas, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, podrán trasladar a los trabajadores a otro centro de trabajo, avisando al trabajador afectado con una antelación de siete días.

El traslado definitivo no podrá ser superior a 30 kilómetros entre el centro de trabajo y el nuevo destino, y a ser posible acercándole al domicilio...

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