Acta - Pastas, Papel y Cartón, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia26 de Enero de 1999
Fin de Vigencia 8 de Enero de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 22 de 26/01/99

RESOLUCIÓN de 8 de enero de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta en las que se contienen las tablas salariales para 1999 del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón.

Visto el texto del Acta en la que se contienen las tablas salariales para 1999 del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 29 de agosto de 1998) (código de Convenio número 9903995), que fue suscrita, con fecha 15 de diciembre de 1998, por la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio, en la que están integradas la Organización Empresarial ASPAPEL y las Sindicales FCT-CC. OO. y FIA-UGT, firmantes del Convenio, en representación de las partes empresarial y trabajadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 8 de enero de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PASTAS, PAPEL Y CARTÓN

Madrid, 15 de diciembre de 1998.

Asistentes:

Por FCT-Comisiones Obreras, don José Luis Vidal.

Por FIA-Unión General de Trabajadores, doña Francisca Sánchez.

Por Asociación Nacional de Fabricantes de Pasta, Papel y Cartón (ASPAPEL), don José Fernández y don Adeodato Hernández.

En Madrid, a las dieciséis treinta horas del día 15 de diciembre de 1998, en la sede de ASPAPEL, calle Alcalá, número 85, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio.

El objeto de la reunión es el de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.1, apartado B, del vigente Convenio, que dice:

Año 1999:

'1. Las empresas a las que obliga el presente Convenio garantizan a todo el personal el incremento resultante de multiplicar el IPC previsto por el Gobierno para 1999, más 0,3 puntos sobre la retribución total teórica bruta de cada trabajador en el año 1998.

  1. No obstante lo anterior, se establecen como condiciones mínimas para el sector las tablas salariales que serán confeccionadas por la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia.'

Tras un amplio cambio de impresiones, se toman los siguientes acuerdos:

Primero.--Conocida la previsión de inflación fijada por el Gobierno para 1999, que es del 1,8 por 100, las empresas a las que obliga el presente Convenio fijarán, a partir del 1 de enero de 1999, un incremento del 2,1 por 100 (1,8 por 100 IPC previsto + 0,3) sobre retribución total teórica bruta de 1998.

Segundo.--No obstante lo anterior, se establecen como condiciones mínimas para el sector las tablas salariales confeccionadas por la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia y que figuran como anexos a la presente Acta para su aplicación a partir del 1 de enero de 1999.

Y, en prueba de conformidad, se firma la presente Acta en el lugar y fecha al principio indicados.

ANEXO III

Salario Convenio 1999

Mes o día -Pesetas/mes o día Grupo Anual 365 días ó 12 meses + + 60 días ó 2 meses

0 1.411.400 100.814

1.288.987 92.070

1.247.079 89.077

1.230.486 2.895

1 1.565.601 3.684

2 1.672.888 119.492

3 1.695.251 121.089

4 1.726.089...

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