Revisión salarial - Estaciones de Servicio, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2000
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 52 de 01/03/00

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta en la que se contienen las tablas salariales para 1999 y 2000 del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio.

Visto el texto del Acta en la que se contienen las tablas salariales para 1999 y 2000 del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 3 de julio de 1997, código de Convenio número 9901995) que fue suscrita, con fecha 25 de enero de 2000, por la Comisión Mixta del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales, Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio y la Asociación de Gestores de Estaciones de Servicio, y las sindicales, UGT y CC.OO., firmantes de dicho Convenio, en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 16 de febrero de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO DE ESTACIONES DE SERVICIO

En Madrid, siendo las trece horas del día 25 de enero de 2000, y en los locales de la Federación Estatal de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores (FIA-UGT), avenida de América, número 25, segunda planta, Madrid, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Nacional de Estaciones de Servicio, a los efectos de tratar la revisión salarial para 1999 y el incremento salarial para el año 2000, previsto en el artículo 9 del Convenio Colectivo. La revisión salarial se abonará, con efectos de 1 de enero de 1999, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial que se produzca en el año 2000.

Asisten:

Por la Confederación Española de Empresarios de EE.SS.: Don Luis Gómez Montejano y don Miguel Ángel Calle García (Asesor); por la Asociación de Gestores de Empresarios de EE.SS.: Don Julián Novalvos (Asesor); por UGT: Don...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR