Revisión salarial - Tejas, Ladrillos y Piezas Especiales de Arcilla Cocida, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 99 de 25/04/00

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Tejas, Ladrillos y Piezas Especiales de Arcilla Cocida.

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Tejas, Ladrillos y Piezas Especiales de Arcilla Cocida (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 23 de julio de 1997) (código de Convenio número 9904935) que fue suscrito con fecha 27 de enero de 2000, de una parte, por la Asociación Nacional de Empresarios de Tejas, Ladrillos y Piezas Especiales de Arcilla Cocida (HISPALYT), en representación de las empresas del sector, y de otra, por MCA-UGT y FECOMA-CC. OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 10 de abril de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE REVISIÓN SALARIAL DE 1999 CORRESPONDIENTE AL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE TEJAS, LADRILLOS Y PIEZAS ESPECIALES DE ARCILLA CODIDA

Reunidos en Madrid, siendo las doce horas del día 27 de enero de 2000, en el domicilio de FECOMA-CC. OO., plaza de Cristino Martos, 4, 4º, de Madrid.

Se reúnen las siguientes personas con el fin de proceder a la revisión salarial establecida en la cláusula de garantía salarial recogida en el artículo 68, apartado c), del Convenio Sectorial 1997-1999.

Por HISPALYT: Don Francisco Bas Delgado, don Antonio Pérez Farguell, don Mario Casarrubios Redondo y don Juan Lladó Casanovas.

Por MCA-UGT: Don Manuel Pérez Matarranz, don Fernando Lamata Tarragona, don Pedro Muñio Solanas y don Francisco Martínez Ortega.

Por FECOMA-CC. OO.: Don José Manuel Pérez Martínez, don José Luis Martínez Mercader, don José Luis López Pérez, don Antonio Alonso Domínguez, don Antonio Garde Piñera y don Benjamín Monterde Monguillot.

Debatiendo y llegando a los siguientes acuerdos:

  1. Cláusula de garantía salarial (1999): Para 1999, en el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE registrara a 31 de diciembre un incremento superior al IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para ese año, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. En cualquier caso, si esta cláusula de revisión hubiera de operar no podrá suponer un incremento salarial total, para este año, en más de un 3 por 100.

    El 14 de enero de 2000 salió publicado el IPC a diciembre de 1999, cifrándose en el 2,9 por 100.

    Porcentaje

    Cláusula que opera:

    Incremento pactado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,2

    Exceso IPC real sobre el previsto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,1

    Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,3

    La cláusula pactada limita al 3 por 100 el incremento real de los salarios del sector:

    Tope pactado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,0

    Incremento 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,2

    Revisión (porcentaje que hay que incrementar, como resultado de la cláusula de garantía) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,8

    Pesetas

    Base 1998 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.805.996

    Revisión 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.374

    Incremento 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39.270

    Base 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.860.090

    Reparto revisión 1999: 14.374= 14.448 pesetas.

    Salario base: 23 × 425 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.775

    Plus extrasalarial 15 × 273 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.095

    Beneficios: (23 × 365) × 6 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 504

    14.374

    El pago del montante económico resultante de la aplicación de la cláusula de revisión salarial (14.448 pesetas) se deberá abonar de una sola vez antes del 31 de marzo de 2000.

  2. Está incorporado en las tablas correspondientes para 1999 que acompañan a este acuerdo la parte correspondiente por la desaparición del complemento de antigüedad pactado en marzo de 1998 y correspondiente al año 2000.

    La cantidad anterior se adicionará al plus salarial hasta que éste alcance la cuantía de 700 pesetas/día, pasando las diferencias a salario base.

  3. La cuantía del plus extrasalarial de compensación y transporte quedará limitado a 500 pesetas/día excepto en aquellas provincias que ya hubiera superado la indicada cifra, cuyo importe quedará congelado.

  4. Se adjuntan al presente acta de revisión las tablas salariales provinciales y la interprovincial, debidamente firmadas por un representante de cada organización.

    Asimismo, los miembros de la Comisión acuerdan delegar en don Rubén Pinel Ballestero, para que en nombre de la indicada Comisión realice los trámites de...

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