Revisión salarial - Sastrería, Modistería, Camisería y demás actividades afines a la medida, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia28 de Abril de 1997
Fin de Vigencia10 de Abril de 1997
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0101 de 28/04/97

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de ámbito estatal de Sastrería, Modistería y demás Actividades Afines a la Medida (número de código 9904575), que fue suscrito con fecha 28 de febrero de 1997, de una parte, por la Federación Nacional de Gremios de Maestros Sastres y Modistas, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FITEQA-CCOO y FIA-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE FIRMA DEL INCREMENTO SALARIAL PARA EL AÑO 1997 DEL CONVENIO ESTATAL DE SASTRERÍA, MODISTERÍA, CAMISERÍA Y DEMÁS ACTIVIDADES AFINES A LA MEDIDA

En Madrid, a 28 de febrero de 1997, se reúnen, en la sede de la representación empresarial, la representación empresarial, ostentada en las personas de don Víctor Seligra Jiménez y don Juan Fallos Galiana, y, de otra parte, la representación sindical, ostentada en las personas de don José Luis Hidalgo García [Federación de Industrias Afines de UGT (FIA-UGT)] y don Manuel Martínez Lázaro [Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de CCOO (FITEQA-CCOO)], a los efectos de proceder a la firma de la revisión salarial para el año 1997, según lo recogido en el artículo 15 del texto del Convenio vigente.

En función de lo anterior, ambas partes acuerdan:

  1. Que las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 1996 se verán incrementadas en el IPC previsto por el Gobierno, es decir, que sufrirán un incremento del 2,6 por 100.

  2. Que las tablas adjuntas responden a dicho incremento y que serán vigentes durante el año 1997.

  3. Que, en función de lo previsto, también en el artículo 15 del vigente Convenio Colectivo, en el supuesto de que el IPC real del año 1997 fuese superior al incremento pactado, será de aplicación lo dispuesto en dicho artículo.

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