Revisión salarial - Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1996
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1996
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0094 de 19/04/97

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio de 1995), (Código de Convenio número 9909675), que fue suscrito con fecha 18 de diciembre de 1996, de una parte por la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE), en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales CC. OO., USO, FETE-UGT, CIG y FSIE, en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el ar tículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la Revisión Salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de abril de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA REVISIÓN SALARIAL DEL I CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS DE PELUQUERÍA Y ESTÉTICA, DE ENSEÑANZAS MUSICALES Y DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTÍSTICOS

Asistentes:

CECE: Don José Luis Antolín, don Tomás Amarillas y don Luis Díez de Romero.

CC. OO.: Don José Alarcón.

USO: Don José Luis Fernández.

FETE-UGT: Don Máximo Sánchez.

CIG: Don Reinaldo Mena.

FSIE: Doña Milagros de Andrés.

En Madrid, siendo las diecisiete treinta horas del día 18 de diciembre de 1996, se reúnen los señores reseñados, en representación de sus respectivas organizaciones, en respuesta a la convocatoria realizada por CECE.

Las partes se reconocen la legitimidad necesaria para negociar.

Se acuerda por unanimidad proceder a la revisión salarial del mencionado Convenio en los términos establecidos en las tablas salariales de 1995 y que se anexan a esta acta para 1996, las cuales tendrán efecto retroactivo desde el 1 de enero de 1996.

Sin más asuntos que tratarse, se levanta la reunión, facultando a CECE para registrar en la Dirección General de Trabajo en nuevo acuerdo para su depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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