Acuerdo de modificación - Fabricación de Helados, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 284 de 27/11/02

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo de modificación de determinados artículos del Convenio Colectivo estatal para la fabricación de helados.

Visto el texto del acuerdo de modificación de determinados artículos del Convenio Colectivo estatal para la fabricación de helados (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 22 de marzo de 2000) (código de Convenio número 9902465), así como las tablas salariales para 2001, que fue suscrito con fecha 29 de octubre de 2002, de una parte, por la Asociación Española de Fabricantes de Helados en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales UGT y CC. OO., en representación del Convenio colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado acuerdo en la correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 14 de noviembre de 2002.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Anexo I

Artículos que quedan modificados con efectos de 1 de enero de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2001 por aplicación de la cláusula de incremento salarial prevista en el número 3 del artículo 5 del Convenio Colectivo estatal para la fabricación de helados, publicado por Resolución de 2 de marzo de 2002 ('Boletín Oficial del Estado' del 22).

Artículo 13. Salario.

Los salarios que se establecen en este Convenio son los que figuran en los anexos y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2001.

A los efectos que puedan resultar pertinentes, se considerará como salario base para todas las categorías la cantidad mensual de 562,178 euros para 2001.

Artículo 14. Complemento de antigüedad.

El complemento de antigüedad consistirá en bienios, con un máximo de diez.

Los bienios que se devenguen durante la vigencia de este Convenio tendrán una cuantía anual de 217,89 euros anuales para 2001.

En cuanto a los bienios devengados con anterioridad, se calculará igualmente en base a la mencionada cifra.

Al personal fijo de campaña se le aplicará el sistema de bienios indicados computándose cada doce meses trabajados como un bienio.

Artículo 15. Complemento de trabajo nocturno.

Se entiende como trabajo nocturno el que se realiza entre las veintidós y las seis horas.

Los valores vigentes para este complemento serán incrementados con el 3 por 100 para el 2001 sobre los valores habidos al 31 de diciembre de 2000. El importe mínimo por hora efectivamente trabajada en el mencionado período nocturno será de 0,87 euros para 2001.

Quedan exceptuados del cobro de este complemento los Serenos y Vigilantes.

Artículo 16. Complemento de puesto de trabajo.

Los puestos de trabajo, tóxicos, penosos o peligrosos se fijarán en cada centro de trabajo de acuerdo entre la empresa y el Comité de Empresa o Delegado de Personal.

Para el 2001 su cuantía será incrementada en el 3 por 100 de su propio valor al 31 de diciembre de 2000.

Artículo 58. Dietas.

Si por necesidades del servicio el trabajador hubiese de desplazarse accidentalmente de la localidad en que tenga su centro de trabajo, la empresa le abonará una dieta de 38,22 euros para el 2001, por jornada completa, cuyo desglose es el siguiente:

Desayuno: 1,72 euros.

Comida: 10,32 euros.

Cena: 10,32 euros.

Habitación: 15,97 euros.

A los autovendedores que no puedan efectuar la comida en su domicilio por la realización de su trabajo, se les abonará 7,87 euros durante 2001 en concepto de dieta de comida. Este concepto económico entrará en vigor a partir de la fecha de la firma de este Convenio, manteniéndose...

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