Convenio colectivo - Pastas, Papel y Cartón, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia13 de Octubre de 1994
Fin de Vigencia26 de Septiembre de 1994
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0245 de 13/10/94

Visto el texto del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para 1994 (código de Convenio número 9903955), que fue suscrito con fecha 27 de julio de 1994, de una parte, por las Asociaciones Nacionales de Fabricantes de Pastas, Papel y Cartón (ASPAPEL), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FESPACE-CC.OO. y FIA-UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de septiembre de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PASTAS, PAPEL Y CARTON PARA 1994

CAPITULO I

Ambito de aplicación

Artículo 1.1 Ambito funcional.

El presente Convenio obliga a todas las empresas pertenecientes al sector de fabricación de pastas, papel y cartón así como a aquellas que actualmente se rijan por el presente Convenio y las que por acuerdo entre el Comité de Empresa o Delegados de Personal y Dirección de Empresa se adhieran al mismo.

Artículo 1.2 Ambito territorial.

Este Convenio es de aplicación en todo el territorio del estado español.

Artículo 1.3 Ambito personal.

El presente Convenio obliga a todos los trabajadores que prestan sus servicios en las empresas que cumplen la condición establecida en el artículo 1.1, con la excepción del personal perteneciente a explotaciones forestales por estar encuadrado en otro sector económico.

Asimismo quedan excluidos de la aplicación del artículo 11.1 los Directivos (Directores, Subdirectores y Técnicos Jefes).

Artículo 1.4 Vigencia.

Las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio tendrán una vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 1994. En todo lo demás el presente Convenio tendrá una vigencia ilimitada en el tiempo, salvo mutuo acuerdo o denuncia de cualquiera de las partes para su revisión. El mutuo acuerdo o la denuncia de cualquiera de las partes deberá efectuarse antes del último trimestre de 1994. El presente Convenio tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 1994, sea cual fuere la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en los casos en que expresamente se determine lo contrario.

Acordada la revisión en el primer caso, o presentada la denuncia en el segundo, las representaciones firmantes elaborarán un proyecto sobre los puntos a examinar, debiendo hacer un envío del mismo a la otra parte por correo certificado con acuse de recibo.

Las negociaciones deberán iniciarse en el plazo de tres meses siguientes a partir de la fecha de recepción de la denuncia de revisión. Los acuerdos adoptados entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y la composición y funcionamiento de la Comisión Negociadora las determinarán las partes negociadoras del presente o futuros Convenios, inspirándose en la legislación vigente.

CAPITULO II

Compensación, absorción y garantía «ad personam»

Artículo 2.1

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible siendo compensables y absorbibles en su totalidad con las que anteriormente rigiesen por mejora establecida por la empresa o por norma legal existente.

Artículo 2.2

Se respetarán, a título individual o colectivo, las condiciones económicas y de otra índole que fueran más beneficiosas a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

CAPITULO III

Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia (CPIV)

Artículo 3.1 Constitución.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión como órgano de interpretación, vigilancia y control del cumplimiento de lo pactado, que será nombrada por la Comisión Negociadora del Convenio.

Artículo 3.2 Composición.

La Comisión (CPIV) estará integrada por seis representantes de las empresas y seis de los trabajadores, quienes, entre ellos, elegirán un Secretario.

Dicha Comisión podrá utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados por las partes componentes de la Comisión y su número no podrá superar un tercio del número de miembros de cada una de las partes representadas en la misma.

Artículo 3.3 Estructura.

La CPIV será única para todo el Estado.

Artículo 3.4 Funciones.

Son funciones específicas de la CPIV las siguientes:

  1. Interpretación del Convenio.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  3. Todas aquellas cuestiones que de mutuo acuerdo le sean conferidas por las partes.

    Este órgano intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este trámite, acudir a la autoridad o jurisdicción competente.

    Artículo 3.5 Procedimiento de actuación.

    Cada parte formulará a sus respectivas representaciones las cuestiones que se susciten en relación a los puntos reseñados en el artículo 3.4.

    De dichas cuestiones se dará traslado a la otra parte, poniéndose de acuerdo ambas en el plazo máximo de quince días, a partir de la fecha de la última comunicación, para señalar día y hora de la reunión de la CPIV, la cual, en el plazo máximo de quince días, salvo las excepciones que acuerden las partes, levantará acta de las resoluciones tomadas, así como de las excepciones acordadas. Los acuerdos que deberán ser unánimes serán comunicados a los interesados con un acta de la reunión.

    CAPITULO IV

    Organización del trabajo

    Artículo 4.1

    La facultad de organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa. Esta facultad se ejercerá con sujeción a las normas contenidas en este Convenio y respetando las disposiciones de carácter general vigentes en cada momento.

    CAPITULO V

    Clasificación del personal en razón de sus funciones

    Artículo 5.1 Clasificación del personal en razón de sus funciones.

    Los grupos profesionales y puestos de trabajo que se describen y relacionan en el anexo I son meramente enunciativos. Por ello, no cabe pretender ni presumir que en cada centro de actividad o empresa existan todos ellos, ni que en cada grupo profesional de los enumerados se incluyan tantos puestos de trabajo como se describen y tal como se definen, si la necesidad y volumen de la empresa o centro de trabajo no lo requieren.

    Las funciones que se señalan en el anexo I para cada puesto de trabajo o grupo sirven sólo para definir la función principal o identificar la especialidad.

    Los puestos de trabajo y categorías relacionados en las tablas 1 y 2 del anexo I son indistintamente para trabajador y trabajadora.

    CAPITULO VI

    Contratación, ascensos y plantillas

    1. CONTRATACIÓN

    Las partes firmantes de este Convenio declaran y hacen constar su preocupación por los sectores de población laboral con dificultades para obtener empleo como son: Jóvenes, trabajadores mayores de cuarenta y cinco años y disminuidos físicos. En este sentido, las partes coinciden en la necesidad de favorecer la contratación de estos colectivos.

    Artículo 6.1

    La decisión de incrementar la plantilla será facultad de la Dirección de la Empresa, siendo obligatorio por parte de ésta, la información previa recogida en el artículo 12.2.5. La determinación de las personas que deban cubrir los nuevos puestos queda igualmente atribuida a la Dirección de la Empresa, con sujeción a lo dispuesto en el presente Convenio.

    Artículo 6.2

    La admisión de personal se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de empleo, dando preferencia, en igualdad de condiciones, a los huérfanos de trabajadores de la empresa o al personal que hubiera ya prestado servicios como eventual o interino, debiéndose someter los aspirantes a las formalidades exigidas por la ley y las fijadas por la empresa en cuanto no se opongan a dicha ley.

    Artículo 6.3 Duración del contrato.

    El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido pudiendo celebrarse contratos de trabajo de duración determinada en las circunstancias o por las causas que se determinan en la legislación vigente.

    Artículo 6.4 Clasificación del personal en razón de su permanencia en la empresa.

    El personal de las empresas sujetas a este Convenio se clasificará en la forma siguiente, según su permanencia al servicio de las mismas:

  4. Son trabajadores fijos los admitidos por la empresa sin pactar modalidad alguna en cuanto a duración del contrato.

  5. Son trabajadores temporales los admitidos por la empresa en cualquiera de las modalidades de contratación que se establecen en la legislación vigente.

    Artículo 6.5

    Sin perjuicio de la validez genérica de la estipulación verbal de los contratos de trabajo, los de duración determinada se consignarán siempre por escrito cuando su duración sea superior a dos semanas, con expresión de su objeto, condiciones y duración, debiendo recibir el trabajador una copia debidamente autorizada. De no observarse tales exigencias, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido. También se presumirá existente el contrato por tiempo indefinido cuando se trate de contratos temporales concertados deliberadamente en fraude a la ley.

    Artículo 6.6

    En todos los supuestos de contratación de duración determinada, la empresa está obligada a notificar por escrito a la otra parte la terminación del mismo, con una antelación mínima de quince días siempre que su duración y la naturaleza del contrato lo permita.

    Artículo 6.7

    Independientemente de la modalidad de contratación, el trabajador contratado percibirá las retribuciones establecidas en este Convenio para el puesto de trabajo que desempeñe, con excepción del contrato de aprendizaje y los contratos en prácticas que tienen sus retribuciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR