Revisión salarial - Doblaje y Sonorizacion de Peliculas (rama tecnica), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia15 de Febrero de 1994
Fin de Vigencia 4 de Febrero de 1994
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0039 de 15/02/94

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de ámbito estatal entre las empresas de Doblaje y Sonorización (Rama Técnica) (Código de Convenio número 9908475), que fue suscrito con fecha 20 de enero de 1994, de una parte, por AEDYS, en representación de las empresas del sector, y de otra, por ATESYD y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 4 de febrero de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO AL CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO NACIONAL ENTRE LAS EMPRESAS DE DOBLAJE Y SONORIZACION Y SUS TRABAJADORES

El Convenio Colectivo firmado con fecha 9 de septiembre de 1993, entre las empresas de Sonorización y Doblaje y sus trabajadores, y cuya duración quedó establecida desde el 1 de enero de 1993 a 31 de diciembre de 1994, recogía en el artículo 5. un incremento para el año 1994 del índice de precios al consumo más 1/2 punto sin distinción de sueldos ni categorías. Una vez conocido el IPC del 4,9 por 100, el incremento a aplicar en los salarios establecidos en el artículo 14 del Convenio será del 5,4 por 100.

Los artículos 10 y 14 para el año 1994 quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 10. Gastos de comida.

Los gastos de comida se fijan en 1.195 pesetas.

Artículo 14. Tablas mínimas de contratación año 1994.

Los salarios base de este Convenio se transcriben a continuación por categorías, tendrá el carácter de tabla mínima salarial a efectos de cotratación.

Categoría / Mensual-Pesetas / Anual-Pesetas / Hora-Pesetas

Jefe de Sonido / 182.506 / 2.737.584 / 1.566

Montador / 182.506 / 2.737.584 / 1.566

Técnico Sonido y/o Vídeo / 155.092 / 2.326.471 / 1.331

Operador Sonido y Cabina y/o Vídeo / 127.829 / 1.917.433 / 1.097

Ayudante de Montaje / 127.829 / 1.917.433 / 1.097

Jefe Electricista / 138.431 / 2.076.462 / 1.188

Ayudante...

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