Convenio colectivo - Sastrería, Modistería, Camisería y demás actividades afines a la medida, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia25 de Agosto de 1994
Fin de Vigencia 4 de Agosto de 1994
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0203 de 25/08/94

Visto el texto del Convenio Colectivo de ámbito estatal de (Código de Convenio número 9904575), que fue suscrito con fecha 30 de junio de 1994, de una parte por los designados por la Federación Nacional de Gremios de Maestros Sastres de España en representación de las empresas del Sector y de otra por los sindicatos CC.OO. y U.G.T. en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo aucerda: Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 4 de agosto de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO ESTATAL DE SASTRERIA, CAMISERIA, MODISTERIA Y DEMAS ACTIVIDADES AFINES A LA MEDIDA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1 Ambito territorial.

El presente convenio colectivo es de aplicación obligatoria en todo el Estado Español.

Artículo 2.

Ambas partes, con el ánimo de evitar toda dispersión que pueda dificultar ulteriores convenios colectivos, de ámbito estatal, se comprometen a no negociar y a oponerse, en su caso, a la deliberación y conclusión de convenio colectivos de ámbito menor para las actividades de Sastrería, Modistería, Camisería y demás actividades artesanas afines a la medida, lo que no impide acuerdos de carácter particular a que puedan llegar las empresas con sus trabajadores.

Artículo 3. Ambito funcional.

El presente Convenio Colectivo afecta a las empresa dedicadas a la actividad de:

  1. Sastrería a medida.

  2. Modistería a medida.

  3. Camisería a medida.

  4. Demás actividades artesanas afines a la medida.

    El presente Convenio obligará a las empresas de nueva instalación incluidas en sus ámbitos territorial y funcional.

    Artículo 4. Ambito personal.

    El presente Convenio comprende a la totalidad del personal incluido en los ámbitos territorial y funcional, sin más excepción que los señalados en el articulo primero del vigente Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 5. Vigencia, duración y prórroga.

    El presente Convenio Colectivo entrara en vigor el día 1 de enero de 1994 y finalizara el 31 de diciembre de 1994. A tenor de lo dispuesto en la cláusula transitoria primera mantendrán su vigencia los contenidos del articulado del presente convenio, hasta que se alcancen acuerdos que los sustituyan.

    Durante la vigencia del presente convenio colectivo, se llevará a cabo el estudio de actualización de la Ordenanza Laboral, por parte de una Comisión creada al efecto, llevando a cabo las incorporaciones parciales de materias completas o capítulos durante la vigencia del Convenio.

    La denuncia del Convenio Colectivo podrá efectuarla cualquiera de las partes dentro de los dos últimos meses de vigencia del Convenio, por escrito.

    Artículo 6. Absorción.

    Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todo o en algunos de los conceptos pactados solo tendrán eficacia si, globalmente considerados y sumados a los vigentes en el Convenio, superen el nivel total de éstos. En caso contrario se consideran absorbidos por la mejoras establecidas en este Convenio Colectivo.

    Artículo 7. Garantías .

    Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del pacto, manteniéndose estrictamente . Entre esta situación se incluyen:

  5. Los sistemas o regímenes complementarios de jubilaciones que pudieran tener establecidas las empresas afectadas por este Convenio.

  6. Las condiciones especiales referentes a accidentes, enfermedad y maternidad, consideradas con carácter personal y en cuantía liquida.

    Artículo 7 bis.

    Se establece un premio de jubilación para los trabajadores afectados por el Convenio de Sastrería, Modistería, Camisería y demás actividades afines a la medida cuando se efectué la misma un año antes de la edad reglamentaria, hoy sesenta y cinco años. El antes mencionado premio a la jubilación, consistía en el abono, por parte de la empresa al trabajador, de 75.000 pts.

    CAPITULO II

    Vacaciones, jornada y otras condiciones de trabajo

    Artículo 8. Vacaciones.

    El período anual de vacaciones será de treinta días naturales; de estos treinta días, veintitrés serán continuados y disfrutados en los meses de verano, y los siete días restantes cuando la empresa lo determine.

    Las empresas y los trabajadores podrán establecer de mutuo acuerdo los treinta días naturales de vacaciones en otros períodos.

    Artículo 9. Jornada laboral.

    En el presente Convenio se establece para todos los trabajadores afectados por el mismo una jornada laboral anual de 1.794 horas.

    Dentro de concepto trabajo efectivo se entenderá comprendidos los tiempos horarios empleados en las jornadas continuadas en los descansos, , cuando mediante normativa legal o acuerdo entre las partes o por la propia organización del trabajo se entiendan integrados en la jornada diaria de trabajo.

    Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo que tengan a la vez comercio podrán negociar con los trabajadores la rotación de hacer fiesta los sábados.

    Artículo 10. Calendario laboral.

    Dentro del primer trimestre del año se elaborará el calendario laboral, de acuerdo con la legislación vigente.

    La dirección de las empresas, avisando por escrito con una antelación mínima de siete días, podrán prolongar la jornada diaria habitual del personal operario en una hora y quince minutos, como máximo, y durante dos períodos al año que no excedan de sesenta horas de prolongación, cada período.

    Los días de prolongación de jornadas serán sucesivos de lunes a viernes.

    La prolongación de jornada así producida se compensará mediante el descanso, en los meses de enero, febrero, agosto, y septiembre, a libre elección de los trabajadores y avisando con siete días de antelación, del mismo número de horas que se hayan realizado o se vayan a realizar en prolongación de jornada.

    Asimismo, las empresas que no hayan agotado las referidas 120 horas, del apartado anterior de este articulo, podrán suspender la actividad, por enfermedad del empresario, probada mediante certificado médico expedido por la Seguridad Social, durante dicha enfermedad y hasta alcanzar el máximo citado de 120 horas, del antes mencionado apartado. Esta cuestión solo y exclusivamente podrá ser aplicada en aquellos talleres donde el número de trabajadores no sea superior a diez.

    La recuperación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR