Revisión salarial - Gestorías Administrativas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia22 de Marzo de 1996
Fin de Vigencia29 de Febrero de 1996
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0071 de 22/03/96

Visto el texto de prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo de ámbito estatal de Gestorías Administrativas (Código de Convenio número 9902385), que fue suscrito con fecha 14 de diciembre de 1995, de una parte, por la Asociación Profesional Nacional de Gestores Administrativos, en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos UGT y CCOO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la prórroga y revisión salarial del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de febrero de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

PRORROGA Y REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO ESTATAL DE GESTORIAS ADMINISTRATIVAS

En Madrid a 14 de diciembre de 1995, se reúne en la sede de la Asociación Profesional Nacional de Gestores Administrativos la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de ámbito estatal de Gestorías Administrativas, con la asistencia que figura al final de la presente acta.

Tras un amplio cambio de impresiones, las partes acuerdan:

Primero.-Prorrogar, excepto en materia salarial, la vigencia del Convenio colectivo de ámbito estatal de Gestorías Administrativas para el año 1995, y en especial señalar que los incrementos por antigüedad están sometidos a las siguientes limitaciones: No podrá superar el 10 por 100 del salario a los cinco años, el 25 por 100 a los quince años, el 40 por 100 a los veinte años y el 60 por 100 como máximo a los veinticinco o más años.

Segundo.-Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos en tanto no esté aprobado un nuevo Convenio colectivo.

Tercero.-Incrementar los salarios vigentes en 1994 en el 3,5 por 100, lo que da la siguiente tabla salarial para el año 1995:

Categorías / Salario

-

Pesetas / Salario anual

-

Pesetas

Título grado superior / 135.682 / 2.035.230

Título grado medio / 128.874 / 1.933.110

Jefe superior / 123.690 / 1.855.350

Jefe de primera / 116.986 / 1.754.790

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