Revisión salarial - Industrias de Frío Industrial, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia20 de Marzo de 2003
Fin de Vigencia 6 de Marzo de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 68 de 20/03/03

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Frío Industrial.

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Frío Industrial (publicado en el BOE de 7-11-2001) (Cód. Convenio n.o 9902255), que fue suscrito con fecha 29 de enero de 2003 de una parte por la Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución de España (ALDEFE), en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de marzo de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO,

DE ÁMBITO ESTATAL, PARA LAS EMPRESAS DE FRÍO INDUSTRIAL

En Madrid, a 29 de enero de 2003, se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo, de ámbito estatal, para las Industrias del Frío Industrial, formada, de una parte, por Don Adolso López Amigo, D. Xavier Sans Codorni y Don José Carlos Abalde Díez, en representación de la Federación Sindical de UGT (FIA), D. Manuel Patiño Iglesias y D. José Gonzçalez Ruíz, en representación de la Federación Sindical de CC.OO.

(FITEQA) y, de otra parte, Doña Ana Ferrero Lobato y Don Conrado López Gómez, en representación de la Asociación de Explotaciones Frigoríficas,

Logística y Distribución de España (ALDEFE), que adopten el siguiente

ACUERDO

Primero.--Se procede a la revisión de las Tablas Salariales para elaborar las definitivas del año 2002, que son las que se incorporan como anexo y que han tenido un incremento del 5,2% sobre las del 31 de diciembre de 2001. Dichas Tablas se aplicarán con efectos del 1 de enero de 2002.

Asimismo, se establecen los valores definitivos de los conceptos del artículo 42 y Disposición Transitoria Primera en el mismo porcentaje, aplicables desde el 1 de enero de 2002, quedando redactados del modo siguiente:

'Artículo 42. Desplazamientos y dietas.--Los trabajadores que por necesidad de la Empresa hayan de desplazarse fuera del lugar en que radica su centro habitual de trabajo, percibirán, a tenor de la duración de los desplazamientos y de la necesidad de utilización de los diferentes apartados, una dieta de 8,74 euros por comida, 8,74 euros por cena y 17,49 euros diarios por alojamiento y desayuno, quedando comprendidas en dichas cantidades las percepciones complementarias por gastos...

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