Revisión salarial - Consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 7 de Abril de 2003
Fin de Vigencia20 de Marzo de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 83 de 07/04/03

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta de 23 de enero de 2003 en la que se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable.

Visto el texto del acta de fecha 23 de enero de 2003 en la que se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable (Código de Convenio n.o 9901355), que ha sido suscrita de una parte por las Asociaciones Empresariales A.E.C., ANESI y ANEYMO en representación de las empresas del sector y de otra por las Organizaciones Sindicales CC. OO. y UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 20 de marzo de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE 23.1.2003 DEL COMITÉ PARITARIO DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN DEL XIII CONVENIO E. DE EMPRESAS CONSULTORAS DE PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS Y CONTABLE

En Madrid, en la sede de S.I.M.A., C/ San Bernardo, 20, el día 23 de enero del año dos mil tres, se reúne el Comité de Vigilancia e Interpretación del XIII Convenio Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, con asistencia de los reseñados al margen, actuando en la representación que se indica.

Por CC.OO.

D. Manuel Cabrera.

Por U.G.T.

D. Enrique Lorente

Por A.E.C.

D. José Luis Martínez Gerez

Por ANESI

D. Antonio Santillana

Por ANEYMO

D. Enrique Chávarri

Se aborda como único punto del Orden del Día la actualización de la Tabla Salarial del XIII Convenio Colectivo Estatal para el segundo semestre del pasado ejercicio 2002, conforme al art. 26.5 de dicho Convenio, siendo el parecer unánime del Comité el siguiente:

Visto que el citado art. 26.5 del XIII Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría dice:

'5. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2002, comparado con el I.P.C. al 31.12.2001, resultare superior a éste en más de una dos por ciento, (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2002, establecidos en los Anexos III y IV de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2002, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2002, represente sobre las homólogas del 2001, fijadas en los Anexos I y II, el mismo incremento total producido al 31.12.2002, más medio punto porcentual, (0,5%), adicional. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de Julio y sí a la de Navidad.

Asimismo, las diferencias resultantes de la revisión aquí contemplada deberán ser pagadas por las Empresas a sus trabajadores dentro del plazo máximo de cuatro mensualidades contadas a partir de la publicación oficial del I.P.C. definitivo al 31.12.02.'

Visto que, con fecha 13 de enero de 2003 el I.N.E. hace público que el Indice de Precios al Consumo (I. General), al 31 de diciembre de 2002 se ha incrementado, respecto del correspondiente al 31 de diciembre de 2001, en un cuatro por ciento (4%), procede revisar al alza los Salarios Base y el Plus de Convenio para dicho año 2002, establecidos en los Anexos III y IV del expresado XIII Convenio, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2002, represente sobre las homólogas del 2001, fijadas en los Anexos I y II, el mismo incremento total producido al 31.12.2002, más medio punto porcentual (0,5%), adicional, esto es, un 4,5% total de incremento sobre las Tablas vigentes al 31.12.2001, siendo el resultado de dicha revisión al alza el que se establece en el Anexo Único de este Acta, que, firmado por un representante de cada una de las organizaciones sindicales y patronales concurrentes, se remitirá para su homologación y promulgación a la Autoridad Laboral competente.

Dicha revisión y dicha Tabla, conforme al reiterado art. 26.5 del XIII Convenio, tendrán efecto retroactivo desde el...

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