Revisión salarial - Corcho, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia21 de Abril de 2003
Fin de Vigencia 3 de Abril de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 95 de 21/04/03

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta en la que se contiene el acuerdo de Revisión Salarial para el año 2002 del II Convenio Colectivo Estatal General del Corcho.

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de Revisión Salarial para el año 2002 del II Convenio Colectivo Estatal General del Corcho (publicado en el BOE de 16-1-2002) (Cód. Convenio n.o 9910185) que fue suscrito con fecha 6 de febrero de 2003 de una parte por las asociaciones empresariales FEDACOR y AECORK en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de abril de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL II CONVENIO ESTATAL GENERAL DEL CORCHO

Asistentes:

Por FEDACOR

Sergio Díaz Municio.

Estanislao Naranjo Infante.

Marcos A. Guerra Escobar.

Juan Manuel Ruz Lobo.

Alfonso Castro Escaso.

Andrés Gilo Morera.

Por AECORK

Marta Montalbán Gallego.

Jordi de Puig Roca.

Por MCA-UGT

Josep M.a Gomar Miro.

Pedro Echaniz Biota.

Miguel Talavera.

Por FECOMA-CC.OO.

Salvador Sánchez Ardid.

Francisco Llanos Rodríguez.

José Luis López Pérez.

Antonio Garde Piñera.

En Madrid, a 6 de febrero de 2003, en los locales del S.I.M.A. (C/ San Bernardo, 20), se reúnen las personas que figuran al margen y con la representación que ostentan, con el siguiente

ORDEN DEL DÍA

  1. Revisión salarial año 2002.

    Las partes, tras constatar que el Índice de Precios al Consumo (IPC) a 31 de diciembre de 2002, es del cuatro por ciento (4 %), y en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Convenio General Estatal del Corcho, adoptan los siguientes:

    ACUERDOS:

  2. Proceder a la revisión salarial por exceso del IPC a 31/12/2002, en los términos previstos en la mencionada Disposición Adicional Primera.

    Para ello se adjunta a la presenta Acta, y como parte inseparable de la misma, las tablas correspondientes.

  3. Las partes acuerdan, que en el caso de producirse algún error en las mencionadas tablas, se faculta a esta comisión para su subsanación.

  4. Los atrasos que se deriven de la aplicación del presente Acuerdo, serán hechos efectivos por las empresas a los trabajadores al mes siguiente, como máximo, de la publicación de este Acuerdo en el BOE.

  5. Facultar a D. José Luis López Pérez para que realice todas las gestiones oportunas para el registro y publicación del presente Acuerdo.

    Los presentes en prueba de conformidad delegan la firma del presente Acuerdo en un representante de cada una de las organizaciones empresariales y sindicales.

    Sector del Corcho, retribuciones 2002 revisadas

    Tabla salarial mínima

    Año

    TECNICOS NO TITULADOS:

    JEFE TECNICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.090,11

    ENCARGADO GENERAL DE FCA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.933,09

    ENCARGADO GRUPO SECCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.776,08

    PERSONAL ADMINISTRATIVO:

    JEFE DE PRIMERA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.619,06

    JEFE DE SEGUNDA...

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