Convenio colectivo - Pastas, Papel y Cartón, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 197 de 17/08/2001

Visto el texto del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón (código de Convenio número 9903955), que fue suscrito con fecha 20 de junio de 2001, de una parte por la Asociación Nacional de Fabricantes de Pastas, Papel y Cartón, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Centrales Sindicales FCT-CC.00. y FIA-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 25 de julio de 2001.

La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PASTAS, PAPEL Y CARTÓN PARA 2001, 2002 y 2003.

La Asociación Nacional de Fabricantes de Pastas, Papel y Cartón y las Centrales Sindicales Federación de Comunicación y Transporte (FCT-CC.00.) y la Unión General de Trabajadores (FIA-UGT), el día 20 de junio de 2001, en Madrid, acuerdan el siguiente Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para 2001, 2002 y 2003.

CAPÍTULO 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 1.1. Ámbito funcional.

El presente Convenio obliga a todas las empresas pertenecientes al sector de fabricación de pastas, papel y cartón, así como a aquellas que actualmente se rijan por el presente Convenio y las que por acuerdo entre el Comité de Empresa o Delegados de Personal y Dirección de empresa se adhieran al mismo.

Artículo 1.2. Ámbito territorial.

Este Convenio es de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 1.3. Ámbito personal.

El presente Convenio obliga a todos los trabajadores que prestan sus servicios en las empresas que cumplen la condición establecida en el artículo 1.1, con la excepción del personal perteneciente a explotaciones forestales por estar encuadrado en otro sector económico.

Asimismo, quedan excluidos de la aplicación del artículo 11.1 los Directivos (Directores, Subdirectores y Técnicos Jefes).

Artículo 1.4. Vigencia.

Las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio tendrán una vigencia del 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2003. En todo lo demás, tendrá una vigencia ilimitada en el tiempo, salvo mutuo acuerdo o denuncia de cualquiera de las partes para su revisión. El mutuo acuerdo o la denuncia de cualquiera de las partes deberá efectuarse antes del último trimestre de 2003. El presente Convenio tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2001, sea cual fuere la fecha de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', salvo en los casos en que expresamente se determine lo contrario. No obstante, la aplicación económica del Convenio, podrá hacerse por las empresas transcurridos treinta días de la firma del mismo.

Acordada la revisión en el primer caso, o presentada la denuncia en el segundo, las representaciones firmantes elaborarán un proyecto sobre los puntos a examinar, debiendo hacer un envío del mismo a la otra parte por correo certificado con acuse de recibo.

Las negociaciones deberán iniciarse en el plazo de tres meses siguientes a partir de la fecha de recepción de la denuncia de revisión. Los acuerdos adoptados entrarán en vigora partir de la fecha de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' y la composición y funcionamiento de la Comisión negociadora la determinarán las partes negociadoras del presente o futuros Convenios, inspirándose en la legislación vigente.

CAPÍTULO 2. Compensación, absorción y garantía 'ad personam'.

Artículo 2.1.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible siendo compensables y absorbibles en su totalidad con las que anteriormente rigiesen por mejora establecida por la empresa o por norma legal existente.

Artículo 2.2.

Se respetarán, a título individual o colectivo, las condiciones económicas y de otra índole que fueran más beneficiosas a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

CAPÍTULO 3. Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio (CMIVC).

Artículo 3.1. Constitución.

Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión como órgano de interpretación, vigilancia y control del cumplimiento de lo pactado, que será nombrada por la Comisión negociadora del Convenio.

Artículo 3.2. Composición.

La Comisión (CMIVC) estará integrada por seis representantes de la parte empresarial y seis representantes de la parte sindical, quienes, entre ellos, elegirán un secretario.

Dicha Comisión podrá utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados por las partes componentes de la Comisión y su número no podrá superar un tercio del número de miembros de cada una de las partes representadas en la misma.

Artículo 3.3. Estructura.

La CMIVC será única para todo el Estado.

Artículo 3.4. Funciones.

Son funciones específicas de la CMIVC las siguientes:

  1. Interpretación del Convenio.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  3. Todas aquellas cuestiones que de mutuo acuerdo le sean conferidas por las partes.

    Este órgano intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este trámite, acudir a la autoridad o jurisdicción competente.

    Artículo 3.5. Procedimiento de actuación.

    Cada parte formulará a sus respectivas representaciones las cuestiones que se susciten en relación a los puntos reseñados en el artículo 3.4.

    De dichas cuestiones se dará traslado a la otra parte, poniéndose de acuerdo ambas en el plazo máximo de quince días, a partir de la fecha de la última comunicación, para señalar día y hora de la reunión de la CMIVC, la cual, en el plazo máximo de quince días, salvo las excepciones que acuerden las partes, levantará Acta de los acuerdos tomados, así como de las excepciones acordadas. Los acuerdos que deberán ser unánimes, serán comunicados a los interesados con un Acta de la reunión.

    CAPÍTULO 4. Organización del trabajo.

    Artículo 4.1.

    La facultad de organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa. Esta facultad se ejercerá con sujeción a las normas contenidas en este Convenio y respetando las disposiciones de carácter general vigentes en cada momento.

    CAPÍTULO 5. Clasificación del personal en razón de sus funciones.

    Artículo 5.1. Clasificación del personal en, razón de sus funciones.

    Los grupos profesionales y puestos de trabajo que se describen y relacionan en el anexo I son meramente enunciativos. Por ello, no cabe pretender ni presumir que en cada centro de actividad o empresa existan todos ellos, ni que en cada grupo profesional de los enumerados se incluyan tantos puestos de trabajo como se describen y tal como se definen, si la necesidad y volumen de la empresa o centro de trabajo no lo requieren.

    Las funciones que se señalan en el anexo I para cada puesto de trabajo o grupo, sirven solo para definir la función principal o identificar la especialidad.

    Los puestos de trabajo y categorías relacionados en las tablas 1 y 2 del anexo I son indistintamente para trabajador y trabajadora.

    CAPÍTULO 6. Contratación, ingresos, ascensos, ceses y plantillas.

    1. CONTRATACIÓN

    Las partes firmantes de este Convenio declaran y hacen constar su preocupación por los sectores de población laboral con dificultades para conseguir empleo como son: Mujeres subrepresentadas, jóvenes desempleados menores de treinta años, parados de larga duración, desempleados mayores de cuarenta y cinco años, minusválidos. En este sentido, las partes coinciden en la necesidad de propiciar la contratación de estos colectivos.

    La contratación del personal se realizará utilizando las modalidades de contratación vigentes en cada momento, que deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad, legal o convencionalmente establecida para no incurrir en fraude de Ley.

    De conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 63/1997, los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta Ley, continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.

    Tales contratos podrán convertirse en contratos indefinidos a su vencimiento o antes, de acuerdo con la normativa para el fomento de la contratación estable.

    Artículo 6.1.

    La decisión de incrementar la plantilla será facultad de la Dirección de la empresa, siendo obligatorio por porte de ésta, la información previa recogida en el artículo 12.2.5. La determinación de las personas que deban cubrir los nuevos puestos queda igualmente atribuida a la Dirección de la empresa, con sujeción a lo dispuesto en el presente Convenio.

    Artículo 6.2.

    La admisión de personal se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de empleo, dando preferencia, en igualdad de condiciones al personal que hubiera ya prestado servicios como eventual o interino, debiéndose someter los aspirantes a las formalidades exigidas por la Ley y las fijadas por la empresa en cuanto no se opongan a dicha Ley.

    Artículo 6.3. Duración, del contrato.

    El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido pudiendo celebrarse contratos de trabajo de duración determinada en las circunstancias o por las causas que se determinan en la legislación vigente.

    Artículo 6.4. Clasificación, del personal en, razón de su permanencia en la empresa.

    El personal de las empresas sujetas a este Convenio, se clasificará en la forma siguiente, según su permanencia al servicio de las mismas:

  4. Son trabajadores fijos los admitidos por la empresa sin pactar modalidad alguna en cuanto a duración del contrato.

  5. Son trabajadores temporales, los...

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