Convenio colectivo - Pastas, Papel y Cartón, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 2 de Marzo de 2001
Fin de Vigencia 2 de Marzo de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 53 de 02/03/01

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón (código de Convenio 9903955), que fue suscrita con fecha 19 de enero de 2001, de una parte, por la Asociación Empresarial ASPAPEL, en representación de las empresas del sector, y de otra, por FCT-CC.00. y FIA-UGT y CIG, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de febrero de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

Acta de la comisión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio colectivo estatal de pastas, papel ycartón

Madrid, 19 de enero de 2001.

En Madrid, a las diez treinta horas del día 19 de enero de 2001, en la sede de ASPAPEL (calle Alcalá, número 85, 4.°), se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón.

El objeto de la reunión es el dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.1.C.8 del vigente Convenio que dice:

Apartado C.8 del artículo 11.1. Cláusula de revisión 2000:

En el caso de que el índice de Precios al Consumo (IPC establecido por el INE) registrara al 31 de diciembre de 2000 un incremento superior al IPC previsto para dicho año, se efectuaría una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra y que tendría su aplicación con efectos de 1 de enero de 2001 (sin efectos retroactivos sobre 2000) para el establecimiento de las retribuciones a percibir a partir de dicha fecha, sirviendo de base para el incremento para dicho año.

Tras un cambio de impresiones, se toman los siguientes acuerdos:

Primero.

Conocido el IPC real registrado al 31 de diciembre de 2000, que es del 4 por 100, las empresas a que obliga el presente Convenio fijarán a partir de 1 de enero de 2001 la actualización de los salarios que se fijaron para el año...

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