Revisión salarial - Estaciones de Servicio, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2000
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 60 de 10/03/01

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo estatal de Estaciones de Servicio (publicado en el «Boletín Oficial del Estado de 2 de febrero de 2000) (código de convenio número 9901995), que fu suscrito con fecha 30 de enero de 2001, por la Comisión mixta del Convenio en la que están integradas las organizaciones empresariales Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio y la Asociación d Gestores de Estaciones de Servicio y las centrales sindicales de UGT

CC. 00., firmantes de dicho Convenio, en representación de las parte empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de lo Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registre y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en e correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a 1: Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado

Madrid, 21 de febrero de 2001.

La Directora general, Soledad Córdov: Garrido.

Acta de la Reunión de la Comisión Mixta del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio

Asistentes:

Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio: don, Miguel Ángel Calle García.

Asociación de Gestores de Estaciones de Servicio: don, Julián Novalvos Gutiérrez.

Por UGT: don, José Ceballos Martínez; don, Miguel A. Pacheco Valverde y don, Manuel González Aguilar.

Por CC. 00.: don, José Avesada Bachiller; don, Ángel Marinero Simil y don, Manuel Martín Merino.

En Madrid, a las dieciséis treinta horas de 30 de enero de 2001, se reúnen en la sede de FIA-UGT, avenida de América, número 25, de Madrid, la Comisión mixta del Convenio estatal de Estaciones de Servicio, a los efectos de tratar la revisión salarial para el 2000, previsto en el artículo 9 del Convenio Colectivo. La revisión salarial se abonará con efectos de 1 de enero de 2000, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial que se produzca en el año 2001.

Después de breves deliberaciones se llega al siguiente acuerdo:

Una vez conocido el IPC a 31 de diciembre de 2000, cuantificado en un 4 por...

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