Revisión salarial - Industrias Cárnicas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 109 de 07/05/02

Visto el texto de la Revisión SalariAl del Convenio Colectivo, de ámbito nacional, para las Industrias Cárnicas (Código de Convenio número 9900875), que fue suscrito con fecha 30 de enero de 2002, de una parte por las Asociaciones Empresariales de las Industrias Cárnicas: AICE, ANAFRIC-GREMSA, APROSA-ANEC, ANAGRASA ASOCARNE y FECIC, en representación de las empresas del Sector y de otra, por las Federaciones Sindicales Agroalimentarias de CC. 00. y de U. G. T., en representación de los trabajadores del mismo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del ReAl Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el ReAl Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada Revisión SalariAl en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín OficiAl del Estado'.

Madrid, 16 de abril de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO NACIONAL, PARA LAS INDUSTRIAS CÁRNICAS.

En Madrid, siendo las diez horas treinta minutos del día 30 de enero de 2002, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, de ámbito nacional, para las Industrias Cárnicas, compuesta, de una parte, por los representantes de las Federaciones Sindicales Agroalimentarias de CC. 00. y, en su nombre y representación: Don Florentino Carazo Llano y don José López Bonjoch, asistidos de don Carlos Abad, y de U. G. T. y, en su nombre y representación: Don Justo Martínez, don Felipe Redondo y don Sebastián Serena y, de otra, por la representación de las Asociaciones Empresariales de las Industrias Cárnicas, y en nombre y representación de AICE, don Miguel Huerta, de ANAFRIC-GREMSA, doña Ana Garrido; de APROSA-ANEC, doña Ana Garrido; de ANAGRASA, don Rafael de Membiela; de ASOCARNE, don Conrado López, y de FECIC, don José Collado, todos los cuales firman al pie del presente escrito, a fin de tratarla revisión salariAl del Convenio Colectivo, de ámbito nacional, para las Industrias Cárnicas.

La citada Comisión Paritaria adopta, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Primero. Como quiera que el IPC definitivo para 2001 ha superado en 0.7 puntos el previsto por el Gobierno para el mismo año, se procede a aprobar las tablas salariales definitivas y los demás anexos del Convenio, de contenido económico, correspondientes al año 2001, incrementando las tablas salariales definitivas del año 2000 en el 3.2 por 100 que se adjuntan a este acta como anexo I, con el fin de dar cumplimiento a la cláusula de revisión salariAl para 2001, recogida en el anexo 16 del texto refundido del Convenio básico de Industrias Cárnicas ('Boletín OficiAl del Estado' de 25 de agosto de 1999).

Segundo. Facultar, solidariamente, a cualquiera de los miembros de las representaciones sindicales o empresariales, para que procedan a realizar los trámites oportunos de inscripción, registro y publicación del presente Acuerdo.

ANEXO II. Anexos para el año 2001.

Anexo 1. Precio punta prima

  1. El precio punta o prima de este Convenio queda fijado para todas las categorías como mínimo en 13, 26 pesetas (0, 080 euros) en el sistema Bedaux o su precio equivalente en cualquier otro sistema entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001.

  2. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001.

    Anexo 2. Jornada ordinaria.

  3. La jornada anuAl de trabajo efectivo, tanto para la jornada continuada como para la jornada partida, será de 1. 776 horas para 2001.

    Los coeficientes de descanso como consecuencia de los sistemas de producción medidos y otras interrupciones, ajenas al descanso por bocadillo, cuando por normativa legAl o acuerdo entre partes o por la propia organización del trabajo se encuentren integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sea continuada o no, se considerarán como de trabajo efectivo.

    El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al finAl de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

  4. Las empresas acogidas al ámbito de aplicación de este Convenio Básico podrán implantar la distribución irregular de la jornada, en atención a sus diferentes necesidades y sin que ello al tere el número de horas pactado anualmente.

    Los requisitos para establecer la jornada irregular, que a estos efectos no se considerará...

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