Convenio colectivo - Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia24 de Junio de 1997
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1997
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0150 de 24/06/97

Visto el texto del VIII Convenio Colectivo de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y su personal (número de código: 9003912) que fue suscrito con fecha 21 de marzo de 1997, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y de otra por la Sección Sindical de UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de junio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

VIII CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito personal.

  1. El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo de todo el personal que trabaja en la ONCE, con independencia de que sea o no afiliado a la misma.

  2. Quedan excluidos de este Convenio los profesionales y colaboradores de todo tipo, relacionados con la ONCE por cualquier contrato distinto del laboral.

    Artículo 2. Ámbito funcional.

  3. La ONCE es una Corporación de Derecho Público, de carácter social y de base asociativa, a la que pueden pertenecer como afiliados los deficientes visuales españoles, admitidos estatutariamente en ella.

  4. La ONCE explota en exclusiva la concesión estatal de la venta del cupón pro-ciegos.

  5. La ONCE ordena su actuación a la consecución de la autonomía personal y plena integración de sus afiliados.

  6. La ONCE extiende su actividad en todo el territorio del Estado, y está sometida al Protectorado de éste.

    Artículo 3. Ámbito territorial.

    Las condiciones de trabajo de este Convenio Colectivo se aplicarán a todo el personal de la ONCE en todo el territorio del Estado español.

    Artículo 4. Ámbito temporal.

  7. El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 1997. No obstante, algunas materias podrán surtir efectos retroactivos o diferidos respecto de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» cuando así se señale expresamente en cada caso.

  8. Se considerarán incorporados al mismo los acuerdos que se adopten como consecuencia de los trabajos que en él se encomienden a la representación de la ONCE y a los representantes de los trabajadores, constituidos en Comisión Negociadora. Dichos acuerdos comenzarán a surtir efectos en la fecha en que se decida por las partes, y podrán contener modificaciones parciales del articulado de este Convenio. Artículo 5. Prórrogas y denuncia.

    Este Convenio se considerará tácitamente prorrogado por años naturales sucesivos si no hubiese denuncia expresa por cualquiera de las partes, con un plazo de preaviso de dos meses respecto de la fecha en que finaliza la vigencia del mismo.

    Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

  9. Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que por disposición legal, reglamentaria, o por la autoridad judicial se anulase alguna de sus cláusulas o éstas resultasen afectadas, el Convenio en su totalidad podrá ser renegociado a instancia de la parte firmante que se considere perjudicada.

    En este caso, la Comisión Negociadora vendrá obligada a iniciar las nuevas deliberaciones en el plazo máximo de un mes.

  10. No serán de aplicación, para el personal sujeto al presente Convenio, las disposiciones contenidas en cualquier otro Convenio Colectivo, pacto, u Ordenanza de Trabajo.

    Artículo 7. Compensación y absorción.

  11. Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo compensan, en su totalidad, las que anteriormente rigieran por mejora concedida unilateralmente por la ONCE, por imperativo legal, judicial, pacto de cualquier clase, contrato individual, o por cualquier otra causa.

  12. Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación en todos o en alguno de los conceptos retributivos de este Convenio o que supongan creación de otros nuevos, única y exclusivamente tendrán eficacia práctica en cuanto que, considerados en su totalidad y en cómputo anual, superen el nivel total del mismo. En caso contrario se considerarán absorbidas por las condiciones del presente Convenio.

    CAPÍTULO II

    Comisión Paritaria

    Artículo 8. Comisión de interpretación, estudio y vigilancia.

  13. Se acuerda la creación de una Comisión con la denominación del epígrafe en cumplimiento de lo previsto en el apartado 2.e) del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores.

  14. Estará constituida paritariamente por hasta un máximo de cuatro miembros de cada una de las partes. Los cuatro representantes de la parte social serán elegidos de forma proporcional por los Sindicatos negociadores del Convenio, debiendo constituirse como máximo dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

  15. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

    1. Interpretación auténtica del presente Convenio.

    2. Control y seguimiento de la aplicación del Convenio, y de su desarrollo normativo.

    3. Entender, de forma obligatoria y previa a las vías administrativa y jurisdiccional, en los conflictos de carácter colectivo que se susciten en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

    4. Intervenir en los procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos en los términos previstos por el capítulo XVI de este Convenio.

    5. Todas aquellas actividades que tiendan a asegurar la eficacia del Convenio, así como las que le sean delegadas por la representación de la ONCE y de los Sindicatos firmantes.

  16. La Comisión Paritaria vendrá obligada a reunirse al menos una vez cada tres meses, quedando facultadas las partes para convocar cuantas reuniones la problemática demande. En estos casos, la contraparte no podrá rehusar su asistencia a la reunión.

  17. La parte que tome la iniciativa de la convocatoria habrá de comunicárselo a la otra con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La convocatoria incluirá un orden del día con los asuntos a tratar. La contraparte estudiará este orden del día, y podrá proponer la inclusión en él de nuevos asuntos.

    CAPÍTULO III

    Organización del trabajo

    Artículo 9. Facultad.

  18. De conformidad con la legislación vigente, la facultad y responsabilidad de la organización del trabajo, así como la evaluación e incentivación de la productividad, corresponderá a la ONCE, a través de los órganos o centros directivos en cada caso, sin merma de las atribuciones que la Ley confiere a los trabajadores y sus representantes legales.

  19. La organización del trabajo comprende, entre otras, y a título meramente ejemplificativo, la determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador, la adjudicación a cada trabajador de la tarea correspondiente al rendimiento mínimo exigible, la fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización de los servicios, la modificación en los métodos de trabajo razonablemente exigible, y el mantenimiento de las normas de organización de trabajo reflejadas en ese Convenio, tanto a nivel individual como colectivo.

  20. El trabajador está obligado a realizar los trabajos encomendados bajo la dirección de las personas responsables en cada momento. El rendimiento exigible a cada trabajador será el correspondiente a la actividad normal en régimen de plena ocupación.

    CAPÍTULO IV

    Contratación, provisión de vacantes y formación profesional

    Artículo 10. Selección de personal y cobertura de vacantes.

  21. Las convocatorias para la cobertura de vacantes se celebrarán cuando existan vacantes en número suficiente que las hagan necesarias, y se ajustarán a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

    Los órganos directivos de la ONCE podrán recurrir a la contratación directa con carácter indefinido para cubrir los puestos de trabajo de Agente-Vendedor, y los comprendidos en los grados organizativos I y II, así como aquellos puestos que, por su escaso número, no justifiquen promover una convocatoria. A estos efectos, se entenderá que existen vacantes suficientes y debe promoverse una convocatoria cuando, en el plazo de vigencia del Convenio, existan para un puesto de trabajo más de 30 vacantes sin cubrir por año, o bien vacantes en un 20 por 100 de las plazas totales de plantilla para ese puesto, dando conocimiento a la Comisión Paritaria de estos datos.

  22. En este supuesto, la provisión y cobertura de plazas vacantes o de nueva creación se efectuará a través de las distintas fases por el orden de prelación siguiente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior:

    1. Concurso de traslado.

    2. Pruebas de ascenso.

    3. Pruebas de acceso restringido para personal contratado.

    4. Pruebas de acceso libre.

  23. Las convocatorias para la cobertura de plazas vacantes, o de nueva creación, serán de ámbito nacional o bien por Comunidad Autónoma.

  24. En las comisiones que realicen la selección de personal se integrará un representante del Comité Intercentros, en los mismos derechos y obligaciones que los restantes miembros de tales órganos de selección, respetando las facultades de la presidencia que le sean propias.

  25. En los concursos únicamente existirá la lista de espera cuando así se prevea expresamente en la convocatoria, y en las condiciones que en ella se establezcan.

  26. Cuando un trabajador acceda mediante turno de ascenso o turno libre a otro puesto de trabajo, la ONCE le reservará la vacante desde la que opta durante la vigencia del período de...

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