Acta - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia30 de Julio de 1992
Fin de Vigencia30 de Julio de 1992
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0049 de 26/02/93

Visto el acta y sus anexos de la Comisión Mixta de Valoración del Convenio Colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que fue suscrita con fecha 30 de octubre de 1992, por la que se aprueba la valoración de determinados puestos de trabajo correspondiente al segundo semestre de 1991, informado favorablemente por la Comisión Interministerial de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta con sus anexos en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 5 de febrero de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE

ACTA FINAL

En Madrid, a 30 de julio de 1992, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de valoración, elaborando la presente acta donde se recogen los resultados de la valoración correspondiente al segundo semestre de 1991.

Resultados de la revisión de valoración correspondientes al segundo semestre de 1991

Centro de trabajo de Madrid

Personal con mando:

Operador-jefe de informática de producción, nivel 10.

Coordinador de carga y descarga, nivel 8.

Personal técnico:

Técnico de prevención y extinción de incendios, nivel 9.

Técnico de calidad, nivel 9.

Personal operario:

Maquinista de la U.E.N., nivel 8.

Maquinista de impresión en banda magnética y soportes especiales, nivel 8.

Ayudante de máquina de impresión en banda magnética y soportes especiales, nivel 6.

Alimentador de máquina de corte, selección y empaquetado de billetes, nivel 4.

Oficial primera máquina alzadora en bobina, nivel 8.

Oficial segunda máquina alzadora en bobina, nivel 6.

Oficial primera Jefe de equipo máquina plegadora, nivel 8.

Empaquetador de acuñaciones especiales, nivel 7.

Operario mantenimiento compresores. Moneda, nivel 7.

Puestos que se envían a la Dirección General de Trabajo para arbitraje:

Maquinista de tarjetas inteligentes.

Puestos que quedan pendientes de revisión y serán publicados en el mes de septiembre:

Administrativo de almacén.

Maquinista de depuradora de calcografía.

Almacenero.

Puestos cuya valoración ha sido revisada y no sufren variación de nivel:

Corrector.

Ayudante depuradora de calcografía.

Oficial primera máquina plegadora.

Almacenero (acuñaciones especiales).

Puestos, que una vez revisados los análisis, se ha comprobado que no ha habido cambios de funciones:

Administrativo de taller. Revisión en efecto, cambios e inutilización.

Oficial primera Jefe de equipo máquina calcográfica a dos o más colores.

Ayudante de tintero calcografía. Autocontrol.

Tirador de pruebas calcográficas.

Oficial primera guillotinero. Documentos de valor.

Oficial segunda máquina de corte y empaquetado de billetes.

Oficial segunda máquina de corte, selección y empaquetado de billetes.

Revisor de producción. Revisión en pliego.

Revisor de producción. Revisión en efecto, cambios e inutilización.

Auxiliar de taller. Manipulado automático.

Puestos que no se valoran por haber desaparecido:

Auxiliar Administrativo de Dirección General Adjunta.-Se acuerda no valorar el puesto del turno de mañana debido a la desaparición del puesto de trabajo y a la reclasificación del ocupante del mismo por acuerdo de la Comisión paritaria.

El de turno de tarde no se valora debido, asimismo, a su desaparición y a la sentencia del Juzgado de lo Social que reconoce al ocupante del mismo en la categoría de Secretario de nivel medio.

Observaciones:

Almacenero de acuñaciones especiales de moneda.-Una vez revisada la valoración de este puesto, queda encuadrado en el nivel 5; si bien esta Comisión, considerando que las funciones que se realizan están incluidas dentro de la categoría de Almacenero, aunque no suponen la totalidad, y de acuerdo con las recomendaciones de Presidencia-Dirección de reducir el número de categorías en la medida de lo posible, decide incluir este puesto en la categoría de almacenero, dado que, además, la persona que lo viene ocupando ostenta dicha categoría.

Oficial primera Jefe de equipo de control de calidad de moneda.-Comprobadas las funciones desarrolladas en este puesto, en reunión de esta Comisión con los Jefes de taller y área de control de calidad de moneda, se ha detectado que las funciones que realiza son las mismas que los Oficiales primeras de control de calidad, por lo cual esta Comisión acuerda solicitar al Departamento de Moneda estudie la conveniencia de mantener esta categoría, contestando en dicha reunión los responsables de control de calidad, que lo estudiarán y comunicarán a esta Comisión.

Los puestos pertenecientes a la fábrica de papel de Burgos:

Ensayista Jefe.

Jefe de taller de telas.

Oficial primera de telas.

Oficial segunda de telas.

Maquinista semipastas.

Revisor de acabados.

Se revisarán en el mes de septiembre de 1992.

Tirador de pruebas calcográficas.-Estudiados los análisis confeccionados para la valoración general y con motivo de la petición de revisión realizada por la Dirección del Departamento de Preimpresión, se ha comprobado que no existe variación en las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo, si bien los representantes de los trabajadores en esta tercera Comisión Mixta de Valoración alegan que no están de acuerdo con la valoración de este puesto aprobada en 1989.

Se adjunta relación del personal afectado por la presente revisión y las fechas de aplicación facilitadas por las Direcciones de los Departamentos.

Todas estas valoraciones serán aplicadas una vez se obtenga la autorización ministerial preceptiva y con efectos de las fechas de aplicación facilitadas por los Directores de los Departamentos correspondientes.

Técnico de calidad.-Es el Técnico que, con total conocimiento de su profesión, autonomía y responsabilidad, tiene como misión el estudio, desarrollo y aplicación de los controles de calidad de los productos. Deberá elaborar los borradores de normas y procedimientos de aseguramiento de calidad, tanto en procesos productivos como en calidad concertada con proveedores o clientes, colaborando en la implantación de dichas normas y procedimientos. Realizará asimismo un seguimiento y evaluación de resultados, analizando las desviaciones respecto a los objetivos de calidad marcados y proponiendo soluciones, siguiendo las directrices y supervisión del responsable técnico de calidad, para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Análisis de cada uno de los procesos de fabricación de los productos, recogiendo y elaborando datos sobre variables y atributos, índice de rechazo, etc., confeccionando las tablas, guías, gráficos de control y planes de muestreo necesarios para obtener la distribución de defectos y sus causas, así como estudios sobre variabilidad y capacidad de máquinas y tolerancias naturales del proceso a fin de establecer los sistemas de control.

Elaboración del borrador de los manuales de calidad para el producto recogiendo las normas de calidad de cada proceso y aquellos concertados con proveedores y clientes.

Colaboran en la implantación de las normas y procedimientos de calidad ayudando en la formación y asesorando al personal responsable de realizar autocontroles, inspecciones, auditorías y análisis de datos. Seguirá los procedimientos implantados, y realizará la evaluación de los índices y límites de calidad tanto en variables como atributos a fin de corregir posibles desviaciones.

Mediante auditorías internas o externas, determinará la idoneidad del sistema de calidad, comprobando que las operaciones se realizan y registran conforme a las normas y procedimientos establecidos e identificando posibilidades de mejora en dicho sistema para adoptarlas a los cambios de tecnología y nuevos conceptos de calidad,

Confección de informes y estudios de todo tipo sobre su ámbito de competencia.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR