Convenio colectivo - Ciclo de Comercio de Papel y Artes Gráficas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Mayo de 1994
Fin de Vigencia30 de Abril de 1997
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0300 de 16/12/94

Visto el texto del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio de Papel y Artes Gráficas (código de Convenio número 9901105) que fue suscrito con fecha 12 de septiembre de 1994, de un parte, por la Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE), la Confederación Española de Asociaciones de Empresarios Libreros (CEGAL) y por la Asociación Nacional de Almacenistas de Papel y Cartón, en representación de las empresas del sector, y de otra, por CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de noviembre de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, DE AMBITO NACIONAL, PARA EL CICLO DE COMERCIO DEL PAPEL Y ARTES GRAFICAS

CAPITULO I

Cláusulas preliminares

1.1 Criterios de negociación.

La negociación del presente Convenio ha sido inspirada por el criterio de lograr el progreso de las empresas afectadas por el mismo y el bienestar de sus trabajadores.

A este respecto el Convenio subraya:

Lo nocivo para el sector de los salarios inferiores a los del Convenio y la competencia desleal.

El derecho a una remuneración estable y lo más justa y honorable posible.

El acuerdo entre las partes contratantes en combatir, en toda circunstancia y mediante una acción común, los abusos flagrantes que pueden derivarse de la venta de productos editoriales o de papelería por personas y organismos no autorizados para ello.

1.2 Responsabilidad de cumplimiento del Convenio.

Las organizaciones firmantes (CEGAL, FANDE y Asociación de Almacenistas de Papel y Cartón, así como UGT y CC.OO.), son responsables, cada una en su ámbito de competencia, de la estricta observancia del Convenio. Los órganos de gobierno de dichas organizaciones son particularmente responsables de impedir por todos los medios legales que se infrinja el presente Convenio.

Las partes firmantes del Convenio se comprometen a no negociar y a oponerse, en su caso, a la deliberación y consecución de Convenios Colectivos de trabajo de ámbito territorial igual o menor y que afecten al ámbito personal y funcional de este Convenio, excepto los de empresa, cualquiera que sea la materia objeto de los mismos.

1.3 Concurrencia de Convenios.

Los firmantes expresamente convienen que (de conformidad con el párrafo 2, artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores) es su voluntad no ser afectados por lo dispuesto en actuales o futuros Convenios de ámbito distinto (salvo el Convenio de Empresa) en ninguna materia. A tal fin, declaran que si a pesar de lo convenido anteriormente existiera o pudiera existir concurrencia entre el presente Convenio Nacional y cualquier otro (de ámbito provincial, de territorio autónomo u otro cualquier ámbito, salvo el de Empresa), este último quedará expresamente anulado a todos los efectos y en todas sus materias.

CAPITULO II

Extensión

2.1 Ambito territorial.

El presente Convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio del Estado español.

2.2 Ambito funcional.

El presente Convenio obliga con carácter general a todas las empresas cuya actividad principal pertenezca al comercio de productos editoriales y material de escritorio, es decir, mayoristas y minoristas del libro nuevo y viejo; mayoristas y minoristas de papelería, objetos de escritorio y material didáctico; mayoristas y minoristas de papel de impresión y escritura; mayoristas y minoristas de papeles de embalaje y similares; mayoristas y minoristas de papel usado, su recuperación y manipulación; mayoristas y minoristas del comercio filatélico, así como la distribución, importación y exportación de los mencionados productos.

Asimismo, obligará a las empresas de nueva instalación incluidas en los ámbitos territorial y funcional.

Las organizaciones empresariales firmantes del presente Convenio, Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE), Confederación Española de Asociaciones de Empresarios Libreros (CEGAL) y Asociación de Almacenistas de Papel y Cartón, representan a los distribuidores de productos editoriales, mayoristas y minoristas del libro nuevo y viejo, mayoristas y minoristas de papel de impresión y escritura, mayoristas y minoristas de papel de embalaje y similares, así como a los distribuidores, importadores y exportadores de los mencionados productos.

Respecto a la inclusión de las empresas de filatelia y papel recuperado, así como las incluidas en su ámbito funcional que no han participado en la negociación del presente Convenio, se estará a lo que determine la Jurisdicción laboral en su caso.

2.3 Ambito personal.

Quedan dentro del ámbito del presente Convenio todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena en las empresas comprendidas en el mismo.

Se excluyen entre otros:

  1. Los cargos de alta dirección, alto gobierno o alto consejo.

  2. El personal técnico a quien se encomiende algún servicio determinado, sin continuidad en el trabajo ni sujeción a jornada y que, por ello, no figure en la plantilla de la Empresa.

  3. Las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

  4. Los trabajadores autónomos que realizan los trabajos de reparto con vehículo propio y sujetos a una relación mercantil con las empresas respectivas.

    CAPITULO III

    Vigencia, duración y renovación

    3.1 Vigencia. El presente Convenio empezará a regir desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las cláusulas relativas a retribuciones, para las que se establece su vigencia a partir de 1 de mayo de 1994.

    3.2 Duración.

    El presente Convenio tiene duración desde el 1 de mayo de 1994, hasta el 30 de abril de 1997.

    3.3 Prórroga.

    No obstante la duración acordada en el artículo anterior, al finalizar el plazo de su vigencia, el Convenio se entenderá prorrogado en forma tácita de año en año, si no se hubiera denunciado a tenor de la normativa desarrollada en este mismo capítulo.

    Denunciado el actual Convenio subsistirán, no obstante, sus preceptos hasta la entrada en vigor del que le sustituya.

    3.4 Revisión-denuncia.

    Estarán legitimados para formularla las mismas representaciones que lo estén para negociarlo, de acuerdo con el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha legitimación, que no se supondrá, tendrá que acreditarse fehacientemente por la parte denunciante en el momento de denunciarse el Convenio.

    Caso de que una de las partes desease la revisión del Convenio deberá comunicarlo a la otra por correo certificado con acuse de recibo con tres meses de anticipación a su terminación como mínimo. Esta comunicación deberá dirigirse al domicilio de la Comisión Mixta, interpretadora del Convenio, en Madrid, en la calle de Villalar, 6, 1.º

    La representación sindical o empresarial que formule la denuncia y pretenda negociar nuevo Convenio Colectivo que sustituya al entonces vigente deberá acompañar, a su escrito de denuncia, propuesta del punto o puntos a negociar expresando:

  5. Plazo de duración del nuevo Convenio.

  6. Materias concretas a negociar.

  7. Repercusión económica anual de las condiciones de carácter o incidencia económica.

  8. Ambito personal, y funcional en su caso, del Convenio que se pretende.

  9. Proyecto de composición de la Comisión negociadora con expresión del número de miembros de cada una de las representaciones.

  10. Documentación fehacientemente acreditativa, en caso de discrepancia, de reunir la necesaria legitimación para negociar un Convenio, exigida por la legislación vigente.

  11. Si estima conveniente, o no, el que las negociaciones tengan un Presidente y, en su caso, propuesta, en terna, de la persona indicada para tal función.

    En todo caso, los gastos de la representación empresarial, originados por la negociación del nuevo Convenio, serán sufragados por las asociaciones empresariales participantes en la negociación. A tal fin, y antes de iniciarse la negociación, se constituirá un fondo, en igual cuantía a la de los gastos originados el año anterior, para sufragar los comunes, tales como honorarios del Presidente y Secretario, etc.

    CAPITULO IV

    Compensación y absorción

    Las condiciones pactadas en este Convenio absorben y compensan en un 90 por 100 la subida de 1994 y en un 80 por 100 las subidas posteriores, las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la empresa (mediante mejoras voluntarias, sueldos o salarios, primas o pluses fijos o variables, gratificaciones o beneficios voluntarios o conceptos equivalentes o análogos) o imperativo legal.

    En ningún caso podrá ser absorbible ni compensable el complemento de antigüedad.

    Habida cuenta de la naturaleza del Convenio y de las condiciones que aquí se establecen, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual, superan el nivel total de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.

    En los casos en los que se estime que existe una anómala aplicación de este artículo, la Comisión Mixta conocerá del caso con carácter previo a cualquier reclamación administrativa o jurisdiccional.

    CAPITULO V

    Comisión Mixta

    5.1 Constitución y funciones.

    1. Se creará una Comisión Mixta Paritaria constituida por representantes de las Organizaciones Empresariales y Sindicatos firmantes del...

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