Convenio colectivo - Establecimientos Financieros de Crédito, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1994
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1994
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0137 de 09/06/94

Visto el texto del convenio colectivo nacional de Entidades de Financiación y de Arrendamiento Financiero (Leasing) (código número 9901945), que fue suscrito con fecha 11 de mayo de 1994, de una parte, por la Asociación Nacional de Entidades de Financiación (ASNEF), en represen tación de las empresas del sector, y de otra, por los Sindicatos CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 26 de mayo de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE ENTIDADES DE FINANCIACION Y DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING)

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales. Extensión

Artículo 1. Ambito funcional. Personal y territorial.

  1. El presente convenio afecta a todas las Entidades de Financiación y de Arrendamiento Financiero (Leasing).

  2. Igualmente afecta a todas las personas que presten sus servicios en las citadas empresas. Se exceptúan las personas comprendidas en el artículo 2, número 1, a), del Estatuto de los Trabajadores y a quienes puedan serlo de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

  3. El presente convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

    Artículo 2. Ambito temporal.

    El presente convenio tendrá una vigencia de un año, extendiéndose desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1994, y será de aplicación al personal que tenga vinculación laboral efectiva con las empresas al día 1 de enero de 1994 o ingrese con posterioridad.

    Artículo 3. Sustitución y remisión.

  4. El presente convenio colectivo sustituye íntegramente en las materias reguladas por él, a todo lo contenido en anteriores convenios colectivos y a la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos, aprobada por Orden de 31 de octubre de 1972, que queda totalmente absorbida y sustituida, en virtud de lo prevenido en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

  5. En todas las materias no reguladas por el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y, en general, a la legislación de rango superior vigente en cada momento quedando expresamente derogados los anteriores convenios colectivos y la citada Ordenanza Laboral.

    Artículo 4. Condiciones más beneficiosas y absorción.

    Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo, estimadas en su conjunto, se establecen con carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones actualmente implantadas en las empresas, que impliquen condiciones más beneficiosas, quedarán subsistentes, no pudiendo ser absorbidas ni compensadas por las mejoras establecidas en el presente convenio.

    Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las mejoras económicas que se deriven de la aplicación de las tablas salariales que se fijan en el artículo 12 del presente convenio, que podrán compensar y absorber las que en el futuro puedan establecerse por disposición legal y, las que con carácter voluntario vengan abonando las empresas a la entrada en vigor de este convenio. Igualmente se exceptúa el plus de transporte previsto en el presente convenio.

    Artículo 5. Denuncia.

    El presente convenio colectivo se considerará denunciado automáticamente para su revisión el día 30 de septiembre de 1994, salvo acuerdo en contrario de las partes firmantes que, explícitamente, se pronuncie por su continuación o rescisión.

    CAPITULO II

    Del personal

    Artículo 6. Clasificación del personal.

    El personal afectado por el presente convenio colectivo se clasificará en atención a las funciones que desarrolle, en uno de los siguientes grupos profesionales:

  6. Titulados.

  7. Administrativos.

  8. Técnicos de oficina.

  9. Subalternos.

  10. Oficios varios.

    Categorías / Nivel salarial

    Grupo 1. Titulados

    1. Titulados de grado superior / 1

    2. Titulados de grado medio / 2

      Grupo 2. Administrativos

    3. Jefes superiores / 2

    4. Jefes de primera / 3

    5. Jefes de segunda / 4

    6. Oficiales de primera / 5

    7. Oficiales de segunda / 6

    8. Auxiliares / 11

    9. Aspirantes / 13

      Grupo 3. Técnicos de oficina

    10. Jefes de Equipo de Informática / 3

    11. Analistas / 3

    12. Programador-Ordenador / 3

    13. Programador de máquinas auxiliares / 4

    14. Operador de ordenador / 5

    15. Perforistas / 8

      Grupo 4. Subalternos

    16. Conserje / 10

    17. Ordenanza / 12

    18. Vigilante / 12

    19. Personal de limpieza / 13

    20. Botones / 14

      Grupo 5. Oficios varios

    21. Oficiales primera y Conductores / 7

    22. Oficiales segunda / 8

    23. Peones y Mozos / 13

      La clasificación de categorías profesionales incluidas en el artículo anterior es meramente enunciativa, sin que suponga obligación de tener provistas todas las plazas enumeradas si la importancia y necesidad de la empresa no lo requiere.

      Artículo 7. Definiciones.

      Las definiciones, según las funciones o actividades del personal dentro de la empresa, serán las siguientes:

      Sección primera. Titulados.

    24. y b) Personal titulado.-Se halla en posesión de un título o diploma oficial de grado superior o medio y está unido a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado en razón del título que posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita y siempre que preste sus servicios en la empresa con carácter exclusivo o preferente.

      Sección segunda. Personal Administrativo.

    25. Jefe superior.-Lleva la responsabilidad directa de dos o más departamentos o de una sucursal, delegación o agencia, provisto o no de poderes, y bajo la dependencia directa de la Dirección o Gerencia.

      Se asimilará a esta categoría al profesional con dos o más Jefes a sus órdenes.

    26. Jefe de primera.-Actúa a la órdenes inmediatas del Jefe superior, si lo hubiere, y lleva la responsabilidad directa de uno o más servicios, con la capacitación correspondiente, esté o no provisto de poderes.

    27. Jefe de segunda.-Está encargado, a las órdenes inmediatas del Jefe de primera, de orientar, dirigir y dar unidad a una Sección, distribuyendo los trabajos entre Oficiales, Auxiliares y demás personas que de él dependan, esté provisto o no de poderes.

      Se asimilarán a esta misma categoría los Cajeros con firma que, con o sin empleados a sus órdenes, realizan, bajo su responsabilidad, los cobros y pagos generales de la empresa. Se distinguirán quienes tienen firma reconocida en entidades bancarias o de crédito con las que opere la empresa y quienes no tienen firma reconocida.

    28. Oficial de primera.-Actúa a las órdenes de un Jefe, si lo hubiere, y que bajo su propia responsabilidad realiza trabajos que requieren iniciativa.

      Se adscriben a esta categoría: Cajeros sin firma, Operadores de máquinas contables, Taquimecanógrafos en idioma nacional que tomen, al dictado, 130 palabras por minuto traduciéndolas correcta y directamente a la máquina, así como las Telefonistas-Recepcionistas capacitadas para expresarse en dos o más idiomas extranjeros.

      También se incluyen en esta categoría los Inspectores de Zona, cuya misión es el control, vigilancia e inspección de cobros e informes para la concesión de créditos.

    29. Oficial de segunda.-Realiza trabajos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa, con iniciativa y responsabilidad restringida y a las órdenes de un Jefe y Oficial de primera, si los hubiere.

      Se adscriben a esta categoría los/las Telefonistas-Recepcionistas, los/las Jefes de Visitadores, cuya misión es la distribución y control del trabajo de los Visitadores a su cargo.

    30. Auxiliar.-Mayor de dieciocho años que se dedica a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.

      Quedan adscritos a esta categoría los/las Telefonistas y Visitadores, cuya misión es la distribución de propaganda y captación de clientes, así como los/las Cobradores-Informadores (mayores de dieciocho años que tienen la misión de cobro de recibos, pudiendo practicar liquidaciones ante el cliente o conseguir información sobre el cliente).

    31. Aspirante.-Menor de dieciocho años que trabaja en funciones propias de oficina, dispuesto a iniciarse en las funciones de ésta.

      Sección tercera. Técnicos de oficinas.

    32. Jefe de equipo de Informática.-Tiene a su cargo la dirección y planificación de las distintas actividades que coinciden en la instalación y puesta en explotación de un ordenador, así como responsabilidad de equipos de análisis de aplicaciones y programación. Asimismo, le compete la resolución de problemas de análisis y programación de las aplicaciones normales de gestión susceptibles de ser desarrolladas por los mismos.

    33. Analista.-Verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a:

      Cadena de operaciones a seguir.

      Documentos a obtener.

      Diseño de los mismos.

      Ficheros a tratar: Su definición.

      Puesta a punto de las aplicaciones.

      Creación de juegos de ensayo.

      Enumeración de las anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento.

      Colaboración al programa de las pruebas de de cada programa.

      Finalización de los expedientes técnicos de aplicaciones complejas.

    34. Programador ordenador.-Le corresponde estudiar los procesos complejos definidos por los analistas, confeccionando organigramas detallados de tratamiento. Redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado. Confeccionar juegos de ensayo, poner a punto los programas y completar los expedientes técnicos de los mismos. Documentar el manual de consola.

    35. Programador máquinas auxiliares.-Planifica la realización de máquinas básicas contribuyendo a la programación de las citadas máquinas auxiliares.

    36. Operador de...

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